El derecho al trabajo y al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El artículo 6 del PIDESC refiere al reconocimiento por parte del Estado del derecho a trabajar, “que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado”, debiendo garantizarse, en particular, la protección para no ser privado del trabajo de forma injusta. La dimensión individual del derecho es desarrollada en el artículo 7 que refiere al “derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias” y lo que ello implica. La dimensión colectiva se trata en el artículo 8 que hace referencia al derecho de fundar y afiliarse a sindicatos, al derecho de huelga y al cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la libertad sindical.
En el año 2005, el Comité DESC adoptó la Observación General 18, en la que establece que “El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad”.
En el año 2016, el Comité DESC adoptó la Observación General 23, en la que establece que todavía no se es plenamente consciente de la importancia del derecho al trabajo como condición previa y de posibilidad del disfrute de “otros derechos recogidos en el Pacto, por ejemplo el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, mediante la prevención de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, y el derecho a un nivel de vida adecuado, mediante una remuneración aceptable”. De modo general, el derecho al trabajo incluye elementos tales como la remuneración adecuada, la seguridad e higiene en el trabajo, la promoción y el descanso y disfrute del tiempo libre, entre otros.
Uno de los aspectos distintivos del derecho al trabajo es que en el ámbito del sistema universal de derechos humanos existe la OIT, organismo con representación tripartita (gobiernos, empleadores y trabajadores) que posee competencias de dictar normas internacionales de trabajo. La OIT dicta diferentes instrumentos normativos, entre los principales se encuentran los Convenios Internacionales de Trabajo (CIT). En el año 1998, la OIT adoptó la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en la cual se identifican los siguientes derechos: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; la abolición del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
La Observación General 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), dedicada al derecho al trabajo, señala que su ejercicio supone los siguientes elementos interdependientes y esenciales:
Los estados deben contar con servicios especializados para ayudar y apoyar a que las personas identifiquen y puedan acceder al empleo disponible.
El mercado de trabajo debe ser accesible a todas las personas, asegurando la no discriminación, accesibilidad física e información.
La protección del derecho al trabajo implica el derecho a elegir y aceptar libremente empleo.
Se deben contemplar condiciones justas y favorables de trabajo, en particular el derecho a condiciones laborales seguras y el derecho a constituir sindicatos.
La información e indicadores de estructura normativa refieren a la adopción de instrumentos legales y a la existencia de los mecanismos institucionales necesarios para la promoción y la protección de los derechos humanos. Principalmente se vinculan a la ratificación de la normativa internacional, a la adecuación de la normativa nacional al derecho internacional ratificado, así como a la existencia de mecanismos institucionales responsables de la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos.
Instrumento | Artículos | Año | |||
Constitución de la República | 7, 33, 36, 53, 54, 55, 56, 58, 65, 72, 332 | 1967 |
Instrumento / Ley | Descripción | Año |
5032 | Accidentes de trabajo. Medidas de prevención. | 1914 |
5350 | Ley de las ocho horas. | 1915 |
6102 | Ley de la silla. | 1918 |
9697 | Carne de salud (regulación). | 1937 |
9991 | Régimen laboral en establecimientos agrícolas (arroceras). | 1940 |
10024 | Código rural. | 1941 |
10449 | Negociación colectiva. Creación Consejos de salarios. | 1943 |
11577 | Creación de la Comisión Honoraria de Trabajos Insalubres. | 1950 |
12590 | Régimen de licencias anuales (actividad privada). | 1958 |
14489 | Modificación de programas y subprogramas presupuestales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. | 1975 |
15242 | Código de minería. | 1982 |
15757 | Creación de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (ONSC) | 1985 |
15851 | Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal (Ejercicio 1985). Extensión de la competencia de la inspección general del trabajo (art. 118) | 1986 |
15903 | Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal (Ejercicio 1986). Sistema general de sanciones de la Inspección General del Trabajo (art. 289) | 1987 |
16074 | Regulación de los seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. | 1989 |
17215 | Derecho a cambio temporario de actividades para embarazadas y madres en período de lactancia. | 1999 |
17823 | Código de la Niñez y la Adolescencia. | 2004 |
17930 | Presupuesto nacional de sueldos gastos e inversiones (Ejercicio 2005 – 2009). Registro de empresas infractoras (art. 321) | 2006 |
17940 | Libertad sindical. Derechos sindicales. | 2006 |
18065 | Regulación del trabajo doméstico. | 2006 |
18083 | Reforma tributaria. | 2006 |
18099 | Seguros por accidentes de trabajo y responsabilidad solidaria (actividad privada). | 2007 |
18156 | Día de la seguridad y salud en el trabajo. | 2007 |
18251 | Tercerizaciones laborales. Responsabilidad solidaria. | 2008 |
18345 | Licencias especiales (actividad privada). | 2008 |
18362 | Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal (Ejercicio 2007). Creación del Registro Nacional de Obras de Construcción (art. 356) | 2008 |
18406 | Creación del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP). | 2008 |
18508 | Ley de negociación colectiva (sector público). | 2009 |
18561 | Ley de acoso sexual. | 2009 |
18566 | Ley de negociación colectiva (sector privado). | 2009 |
18719 | Presupuesto nacional de sueldos gastos e inversiones (Ejercicio 2010 – 2014). Reglamento para la prestación de actividades de comercialización mayorista (art. 112 a 116) | 2010 |
19056 | Protección y seguridad radiológica de personas, bienes y medio ambiente. | 2013 |
19122 | Disposiciones para favorecer la participación en las áreas educativa y laboral, de los afrodescendientes. | 2013 |
19161 | Licencias parentales. Subsidio por maternidad (modificaciones), fijación de subsidio por paternidad y por cuidado del recién nacido. | 2013 |
19196 | Responsabilidad penal empresarial. | 2014 |
19313 | Regulación del trabajo nocturno. | 2015 |
19684 | Ley integral para personas trans. | 2018 |
19690 | Creación del fondo de garantía de créditos laborales en el ámbito del BPS. | 2018 |
19973 | Políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso para jóvenes entre 15 y 29 años, mayores de 45 años y personas con discapacidad. | 2021 |
19978 | Promoción y regulación del teletrabajo. | 2021 |
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es el organismo rector de las políticas vinculadas al trabajo en Uruguay. No obstante, en la protección estatal del derecho al trabajo intervienen sus tres poderes: el Legislativo mediante la legislación laboral especializada; el Ejecutivo a través de la administración del trabajo, especialmente de la inspección del trabajo, que debe controlar la aplicación de las normas; y el Judicial, que ofrece una Justicia especializada y un procedimiento autónomo para la resolución de los conflictos que surgen del incumplimiento de la normativa.
Los antecedentes del Ministerio se remontan a 1907, con la creación del Ministerio de Industria, Trabajo y Comunicaciones, del que dependía la Oficina Nacional de Trabajo. Se trató de años muy prolíficos en materia de legislación laboral de protección para trabajadoras y trabajadores: en 1914 se aprobó la Ley 5.032, de prevención de accidentes laborales, y en 1915 la Ley 5.350, que estableció la jornada laboral de ocho horas, dos hitos en materia legislación laboral para nuestro país. La estructura ministerial pasó por diversas modificaciones hasta la actual Constitución de 1967, que coloca al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como organismo responsable de regular y dirigir la política laboral dentro de sus competencias.
El MTSS, en lo que es relevante al derecho al trabajo, cuenta con la Dirección Nacional de Trabajo que tiene a su cargo las divisiones de negociación individual y colectiva; la Dirección Nacional de Empleo que contiene a las divisiones de servicios públicos de empleo, formación profesional y emprendimiento productivos; y la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social que fiscaliza los lugares de trabajo para que las condiciones de trabajo y ambientales sean las adecuadas, además de recibir denuncias.
En la órbita del MTSS funciona el Consejo Superior Tripartito que es un ámbito creado por la Ley 18.566 de Negociación Colectiva y se encarga de la coordinación y gobernanza de las relaciones laborales y está integrado por seis delegados del Poder Ejecutivo, seis delegados de las organizaciones más representativas de empleadores y seis delegados de las organizaciones más representativas de trabajadores, más un igual número de suplentes o alternos de cada parte.
La información e indicadores de políticas públicas y esfuerzo económico reflejan los esfuerzos que realiza el Estado para transformar sus compromisos en materia de derechos humanos en los resultados deseados. En la clasificación internacional suelen denominarse como indicadores de proceso.
La normativa internacional de los derechos humanos establece que los Estados deberán respetar el principio de progresividad en la instrumentación de acciones estatales que avancen en su universalización, así como adoptar medidas concretas de manera inmediata. Por tanto, los avances normativos y el fortalecimiento institucional, deben traducirse en el diseño de políticas públicas, de planes y programas concretos. En esta sección se describen sintéticamente el repertorio de las principales políticas públicas implementadas por el Estado uruguayo en materia de trabajo.
Breve descripción: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a través de la Dirección Nacional de Empleo (DINAE), con el apoyo de EUROsociAL+, ha desarrollado durante 2021 el Plan Integral de Promoción del Empleo (PIPE) que aquí se presenta, plan que responde a dos propósitos: unir esfuerzos con instituciones del mundo del trabajo para promover más y mejores servicios de (re)inserción laboral y con ello beneficiar a la población vulnerable (jóvenes, mayores de 45 años, personas con discapacidad) y a las mujeres; y fortalecer programas y proyectos para apoyar a las personas en la búsqueda y encuentro de alternativas laborales.
Enlace: Plan Integral de Promoción del Empleo (PIPE)
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) / Eurosocial
Breve descripción: El MTSS es el encargado de convocar y coordinar la negociación colectiva. En 1943 se crean los consejos de salarios por la ley 10.449, los que fueron convocados ininterrumpidamente hasta que la última dictadura (1973-1985) los suspendió. Con la restauración democrática en 1985 se reinstauraron hasta que en el año 1992 el Poder Ejecutivo dejó de convocarlos. En el año 2005, a través de dos Decretos 138/2005 y 139/2005, se convocan nuevamente los mencionados consejos de salarios y posteriormente se aprueban las leyes de negociación colectiva del sector privado y público. Actualmente existen tres grupos de negociación en el sector privado, a los que se agregan los espacios de negociación del sector público:
– Industria, Comercio y actividades: cuenta con veinte subgrupos que se dividen por rama de actividad.
– Trabajo Doméstico
– Trabajo Rural: cuenta con tres subgrupos de acuerdo a la actividad
– Sector público: se divide en diferentes módulos y niveles
Enlace: Consejos de Salarios y Negociación Colectiva
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
Breve descripción: El MTSS cuenta con Centros Públicos de Empleo (CePE) en todo el país, que son cogestionados con los gobiernos departamentales. Su finalidad es facilitar el encuentro entre la demanda y oferta de trabajo, y promover la inserción y/o reinserción laboral de la población, en empleos dependientes o independientes, constituyendo una opción estratégica y prioritaria de política activa. Además, brindan apoyo técnico para la inserción en el mercado de trabajo a través de diferentes herramientas para la búsqueda de empleo: construcción del perfil laboral, elaboración de currículum vitae, preparación para la entrevista laboral, entre otros.
Los programas orientados a la formación profesional están a cargo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), persona pública no estatal creada en 2008 y dirigida por un Consejo Directivo integrado por 8 titulares, con sus respectivos alternos, en representación del Poder Ejecutivo, el sector Empresarial, el sector Sindical y un representante de las empresas de la economía social. No obstante, en Uruguay existen otras instituciones que brindan formación profesional y educación técnico profesional, como la DGETP-UTU en la órbita de ANEP y diversos institutos privados.
Por otro lado, en la órbita del MTSS se destaca la plataforma Vía trabajo, que es una página web de servicios vinculados a la información, orientación, capacitación e intermediación laboral. Otra de las líneas de trabajo es Yo estudio y trabajo, que tiene como objetivo ofrecer una primera experiencia laboral formal a jóvenes estudiantes de entre 16 y 20 años, para desarrollar competencias transversales que les permitan desempeñarse en el mercado de trabajo, asegurando la continuidad en el estudio.
Enlace: Empleo y Formación Profesional Centros Públicos de Empleo Vía trabajo Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP)
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) e Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP)
Breve descripción: Una de las líneas de trabajo principales del MTSS a través de la Inspección General del Trabajo, es el control de las condiciones adecuadas en materia de seguridad y salud laboral. Existe una regulación y control que rige de modo general para todas las actividades y una diversidad de reglas específicas para los distintos sectores de actividad. El decreto 83/1996 creó el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) que está integrado por ocho miembros: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública, Banco de Previsión Social, Banco de Seguros del Estado; dos representantes empresariales y dos representantes de los trabajadores. En 2004 el decreto 186/2004 estableció el régimen de infracciones en materia de higiene, seguridad y salud en el trabajo.
Enlace: Seguridad y salud en el trabajo
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
Breve descripción: Estos programas son abordados por diversos organismos y espacios interinstitucionales de los que el MTSS es parte, como el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil, la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, el Sistema de Cuidados y la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.
Enlace: Género, discapacidad y trabajo infantil
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
La normativa internacional y nacional de derechos humanos establece la obligación de progresividad, no regresividad y de uso del máximo de recursos disponibles. Si bien la forma de medición de estas obligaciones desde el plano estrictamente económico no es sencilla, parece razonable asumir que la evolución del gasto público debe evitar regresiones y a su vez, dado que la universalidad aún no está garantizada, en tendencia, debería aumentar. Así, el gasto público permite aproximarse al esfuerzo económico que realiza el Estado para cumplir con sus compromisos en materia de derechos humanos.
En construcción
Los indicadores de resultados miden los logros individuales y colectivos que reflejan el estado de disfrute de los derechos humanos por parte de la población. Son indicadores de realización efectiva del derecho y pretenden acercarse a la evaluación de los resultados de los esfuerzos del Estado para cumplir con los compromisos asumidos.
Los derechos humanos son inherentes a todas las personas en virtud de su condición humana y son por definición universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son por definición multidimensionales. Teniendo presente las dificultades que para la medición se derivan del carácter interdependiente y multidimensional de los derechos humanos, en esta sección se presentan indicadores de resultados con el objetivo de reflejar las brechas de realización efectiva.
En relación a los derechos, visibilizar las brechas persigue el objetivo de identificar cuánto resta para cumplir el objetivo de no dejar a nadie atrás en la realización efectiva de los derechos.
Cada indicador está acompañado de un texto sintético e ilustrativo que tiene el objetivo de visibilizar el vínculo entre el indicador de resultado, los esfuerzos y los compromisos asumidos por el Estado.
En la Consulta Interactiva puede accederse a todos los indicadores de la base de datos del Mirador DESCA.