Derechos

Trabajo

Derecho al Trabajo

El derecho al trabajo y al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El artículo 6 del PIDESC refiere al reconocimiento por parte del Estado del derecho a trabajar, “que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado”, debiendo garantizarse, en particular, la protección para no ser privado del trabajo de forma injusta.  La dimensión individual del derecho es desarrollada en el artículo 7 que refiere al “derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias” y lo que ello implica. La dimensión colectiva se trata en el artículo 8 que hace referencia al derecho de fundar y afiliarse a sindicatos, al derecho de huelga y al cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la libertad sindical.

En el año 2005, el Comité DESC adoptó la Observación General 18, en la que establece que “El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad”. 

En el año 2016, el Comité DESC adoptó la Observación General 23, en la que establece que todavía no se es plenamente consciente de la importancia del derecho al trabajo como condición previa y de posibilidad del disfrute de otros derechos recogidos en el Pacto, por ejemplo el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, mediante la prevención de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, y el derecho a un nivel de vida adecuado, mediante una remuneración aceptable”. De modo general, el derecho al trabajo incluye elementos tales como la remuneración adecuada, la seguridad e higiene en el trabajo, la promoción y el descanso y disfrute del tiempo libre, entre otros.

Uno de los aspectos distintivos del derecho al trabajo es que en el ámbito del sistema universal de derechos humanos existe la OIT, organismo con representación tripartita (gobiernos, empleadores y trabajadores) que posee competencias de dictar normas internacionales de trabajo. La OIT dicta diferentes instrumentos normativos, entre los principales se encuentran los Convenios Internacionales de Trabajo (CIT). En el año 1998, la OIT adoptó la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en la cual se identifican los siguientes derechos: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; la abolición del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Dimensiones

La Observación General 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC),  dedicada al derecho al trabajo, señala que su ejercicio supone los siguientes elementos interdependientes y esenciales:

Disponibilidad

Los estados deben contar con servicios especializados para ayudar y apoyar a que las personas identifiquen y puedan acceder al empleo disponible.

Accesibilidad

El mercado de trabajo debe ser accesible a todas las personas, asegurando la no discriminación, accesibilidad física e información.

Aceptabilidad

La protección del derecho al trabajo implica el derecho a elegir y aceptar libremente empleo.

Calidad

Se deben contemplar condiciones justas y favorables de trabajo, en particular el derecho a condiciones laborales seguras y el derecho a constituir sindicatos.

Sistema de Información e Indicadores

La información e indicadores de estructura normativa refieren a la adopción de instrumentos legales y a la existencia de los mecanismos institucionales necesarios para la promoción y la protección de los derechos humanos. Principalmente se vinculan a la ratificación de la normativa internacional, a la adecuación de la normativa nacional al derecho internacional ratificado, así como a la existencia de mecanismos institucionales responsables de la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos.

Instrumento Artículos Aprobación Entrada en Vigor Año Ratificación N° de Ley
Constitución de la OIT Todos 1919 1919 1919 6.991
Carta de las Naciones Unidas 1, 55 1945 1945 1945 10.683
Carta de la Organización de los Estados Americanos 34 lit. g, 45 lit. b 1948 1951 1955 12.204
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 14 , 15, 27 1948 NC NC NC
Declaración Universal de Derechos Humanos 23, 24 1948 NC NC NC
Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados 17, 18, 19, 24 1951 1954 1969 13.777
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 5 1965 1969 1968 13.670
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 6, 7, 8 1966 1976 1969 13.751
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 8, 22 1966 1976 1969 13.751
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) 6 1969 1978 1985 15.737
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer 11 1979 1981 1981 15.164
Protocolo de San Salvador 6, 7, 8 1988 1999 1994 16.519
Convención sobre los Derechos del Niño 32 1989 1990 1990 16.137
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias 11, 25, 26, 40, 52, 54 1990 2003 1999 17.107
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad 2, 3 1999 2001 2001 17.330
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 27 2006 2008 2008 18.418
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Todos 2008 2013 2012 19.029
Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia 1, 6, 7 2013 2017 2017 19.517
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores 18, 26 lit. a 2015 2017 2016 19.430
Convenios de OIT Todos NC NC NC NC

Instrumento Artículos Año
Constitución de la República 7, 33, 36, 53, 54, 55, 56, 58, 65, 72, 332 1967

Instrumento / Ley Descripción Año
5032 Accidentes de trabajo. Medidas de prevención. 1914
5350 Ley de las ocho horas. 1915
6102 Ley de la silla. 1918
9697 Carne de salud (regulación). 1937
9991 Régimen laboral en establecimientos agrícolas (arroceras). 1940
10024 Código rural. 1941
10449 Negociación colectiva. Creación Consejos de salarios. 1943
11577 Creación de la Comisión Honoraria de Trabajos Insalubres. 1950
12590 Régimen de licencias anuales (actividad privada). 1958
14489 Modificación de programas y subprogramas presupuestales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 1975
15242 Código de minería. 1982
15757 Creación de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (ONSC) 1985
15851 Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal (Ejercicio 1985). Extensión de la competencia de la inspección general del trabajo (art. 118) 1986
15903 Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal (Ejercicio 1986). Sistema general de sanciones de la Inspección General del Trabajo (art. 289) 1987
16074 Regulación de los seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 1989
17215 Derecho a cambio temporario de actividades para embarazadas y madres en período de lactancia. 1999
17823 Código de la Niñez y la Adolescencia. 2004
17930 Presupuesto nacional de sueldos gastos e inversiones (Ejercicio 2005 – 2009). Registro de empresas infractoras (art. 321) 2006
17940 Libertad sindical. Derechos sindicales. 2006
18065 Regulación del trabajo doméstico. 2006
18083 Reforma tributaria. 2006
18099 Seguros por accidentes de trabajo y responsabilidad solidaria (actividad privada). 2007
18156 Día de la seguridad y salud en el trabajo. 2007
18251 Tercerizaciones laborales. Responsabilidad solidaria. 2008
18345 Licencias especiales (actividad privada). 2008
18362 Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal (Ejercicio 2007). Creación del Registro Nacional de Obras de Construcción (art. 356) 2008
18406 Creación del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP). 2008
18508 Ley de negociación colectiva (sector público). 2009
18561 Ley de acoso sexual. 2009
18566 Ley de negociación colectiva (sector privado). 2009
18719 Presupuesto nacional de sueldos gastos e inversiones (Ejercicio 2010 – 2014). Reglamento para la prestación de actividades de comercialización mayorista  (art. 112 a 116) 2010
19056 Protección y seguridad radiológica de personas, bienes y medio ambiente. 2013
19122 Disposiciones para favorecer la participación en las áreas educativa y laboral, de los afrodescendientes. 2013
19161 Licencias parentales. Subsidio por maternidad (modificaciones), fijación de subsidio por paternidad y por cuidado del recién nacido. 2013
19196 Responsabilidad penal empresarial. 2014
19313 Regulación del trabajo nocturno. 2015
19684 Ley integral para personas trans. 2018
19690 Creación del fondo de garantía de créditos laborales en el ámbito del BPS. 2018
19973 Políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso para jóvenes entre 15 y 29 años, mayores de 45 años y personas con discapacidad. 2021
19978 Promoción y regulación del teletrabajo. 2021

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es el organismo rector de las políticas vinculadas al trabajo en Uruguay. No obstante, en la protección estatal del derecho al trabajo intervienen sus tres poderes: el Legislativo mediante la legislación laboral especializada; el Ejecutivo a través de la administración del trabajo, especialmente de la inspección del trabajo, que debe controlar la aplicación de las normas; y el Judicial, que ofrece una Justicia especializada y un procedimiento autónomo para la resolución de los conflictos que surgen del incumplimiento de la normativa.

Los antecedentes del Ministerio se remontan a 1907, con la creación del Ministerio de Industria, Trabajo y Comunicaciones, del que dependía la Oficina Nacional de Trabajo.  Se trató de años muy prolíficos en materia de legislación laboral de protección para trabajadoras y trabajadores: en 1914 se aprobó la  Ley 5.032, de prevención de accidentes laborales, y en 1915 la Ley 5.350, que estableció la jornada laboral de ocho horas, dos hitos en materia legislación laboral para nuestro país. La estructura ministerial pasó por diversas modificaciones hasta la actual Constitución de 1967, que coloca al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como organismo responsable de regular y dirigir la política laboral dentro de sus competencias.

El MTSS, en lo que es relevante al derecho al trabajo, cuenta con la Dirección Nacional de Trabajo que tiene a su cargo las divisiones de negociación individual y colectiva; la Dirección Nacional de Empleo que contiene a las divisiones de servicios públicos de empleo, formación profesional y emprendimiento productivos; y la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social que fiscaliza los lugares de trabajo para que las condiciones de trabajo y ambientales sean las adecuadas, además de recibir denuncias.

En la órbita del MTSS funciona el Consejo Superior Tripartito que es un ámbito creado por la Ley 18.566 de Negociación Colectiva y se encarga de la coordinación y gobernanza de las relaciones laborales y está integrado por seis delegados del Poder Ejecutivo, seis delegados de las organizaciones más representativas de empleadores y seis delegados de las organizaciones más representativas de trabajadores, más un igual número de suplentes o alternos de cada parte.

La información e indicadores de políticas públicas y esfuerzo económico reflejan los esfuerzos que realiza el Estado para transformar sus compromisos en materia de derechos humanos en los resultados deseados. En la clasificación internacional suelen denominarse como indicadores de proceso.

La normativa internacional de los derechos humanos establece que los Estados deberán respetar el principio de progresividad en la instrumentación de acciones estatales que avancen en su universalización, así como adoptar medidas concretas de manera inmediata. Por tanto, los avances normativos y el fortalecimiento institucional, deben traducirse en el diseño de políticas públicas, de planes y programas concretos. En esta sección se describen sintéticamente el repertorio de las principales políticas públicas implementadas por el Estado uruguayo en materia de trabajo.

Breve descripción: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a través de la Dirección Nacional de Empleo (DINAE), con el apoyo de EUROsociAL+, ha desarrollado durante 2021 el Plan Integral de Promoción del Empleo (PIPE) que aquí se presenta, plan que responde a dos propósitos: unir esfuerzos con instituciones del mundo del trabajo para promover más y mejores servicios de (re)inserción laboral y con ello beneficiar a la población vulnerable (jóvenes, mayores de 45 años, personas con discapacidad) y a las mujeres; y fortalecer programas y proyectos para apoyar a las personas en la búsqueda y encuentro de alternativas laborales.

Enlace: Plan Integral de Promoción del Empleo (PIPE)

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) / Eurosocial

Breve descripción: El MTSS es el encargado de convocar y coordinar la negociación colectiva. En 1943 se crean los consejos de salarios por la ley 10.449, los que fueron convocados ininterrumpidamente hasta que la última dictadura (1973-1985) los suspendió. Con la restauración democrática en 1985 se reinstauraron hasta que en el año 1992 el Poder Ejecutivo dejó de convocarlos. En el año 2005, a través de dos Decretos 138/2005 y 139/2005, se convocan nuevamente los mencionados consejos de salarios y posteriormente se aprueban las leyes de negociación colectiva del sector privado y público. Actualmente existen tres grupos de negociación en el sector privado, a los que se agregan los espacios de negociación del sector público:
– Industria, Comercio y actividades: cuenta con veinte subgrupos que se dividen por rama de actividad.
– Trabajo Doméstico
– Trabajo Rural: cuenta con tres subgrupos de acuerdo a la actividad
– Sector público: se divide en diferentes módulos y niveles

Enlace: Consejos de Salarios y Negociación Colectiva

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)

Breve descripción: El MTSS cuenta con Centros Públicos de Empleo (CePE) en todo el país, que son cogestionados con los gobiernos departamentales. Su finalidad es facilitar el encuentro entre la demanda y oferta de trabajo, y promover la inserción y/o reinserción laboral de la población, en empleos dependientes o independientes, constituyendo una opción estratégica y prioritaria de política activa. Además, brindan apoyo técnico para la inserción en el mercado de trabajo a través de diferentes herramientas para la búsqueda de empleo: construcción del perfil laboral, elaboración de currículum vitae, preparación para la entrevista laboral, entre otros.

Los programas orientados a la formación profesional están a cargo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), persona pública no estatal creada en 2008 y dirigida por un Consejo Directivo integrado por 8 titulares, con sus respectivos alternos, en representación del Poder Ejecutivo, el sector Empresarial, el sector Sindical y un representante de las empresas de la economía social. No obstante, en Uruguay existen otras instituciones que brindan formación profesional y educación técnico profesional, como la DGETP-UTU en la órbita de ANEP y diversos institutos privados.

Por otro lado, en la órbita del MTSS se destaca la plataforma Vía trabajo, que es una página web de servicios vinculados a la información, orientación, capacitación e intermediación laboral. Otra de las líneas de trabajo es Yo estudio y trabajo, que tiene como objetivo ofrecer una primera experiencia laboral formal a jóvenes estudiantes de entre 16 y 20 años, para desarrollar competencias transversales que les permitan desempeñarse en el mercado de trabajo, asegurando la continuidad en el estudio.

Enlace: Empleo y Formación Profesional Centros Públicos de Empleo Vía trabajo Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP)

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) e Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP)

Breve descripción: Una de las líneas de trabajo principales del MTSS a través de la Inspección General del Trabajo, es el control de las condiciones adecuadas en materia de seguridad y salud laboral. Existe una regulación y control que rige de modo general para todas las actividades y una diversidad de reglas específicas para los distintos sectores de actividad. El decreto 83/1996 creó el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) que está integrado por ocho miembros: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública, Banco de Previsión Social, Banco de Seguros del Estado; dos representantes empresariales y dos representantes de los trabajadores. En 2004 el decreto 186/2004 estableció el régimen de infracciones en materia de higiene, seguridad y salud en el trabajo.

Enlace: Seguridad y salud en el trabajo

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)

Breve descripción: Estos programas son abordados por diversos organismos y espacios interinstitucionales de los que el MTSS es parte, como el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil, la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, el Sistema de Cuidados y la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.

Enlace: Género, discapacidad y trabajo infantil

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)

La normativa internacional y nacional de derechos humanos establece la obligación de progresividad, no regresividad y de uso del máximo de recursos disponibles. Si bien la forma de medición de estas obligaciones desde el plano estrictamente económico no es sencilla, parece razonable asumir que la evolución del gasto público debe evitar regresiones y a su vez, dado que la universalidad aún no está garantizada, en tendencia, debería aumentar. Así, el gasto público permite aproximarse al esfuerzo económico que realiza el Estado para cumplir con sus compromisos en materia de derechos humanos.

En construcción

Los indicadores de resultados miden los logros individuales y colectivos que reflejan el estado de disfrute de los derechos humanos por parte de la población. Son indicadores de realización efectiva del derecho y pretenden acercarse a la evaluación de los resultados de los esfuerzos del Estado para cumplir con los compromisos asumidos.

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas en virtud de su condición humana y son por definición universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son por definición multidimensionales. Teniendo presente las dificultades que para la medición se derivan del carácter interdependiente y multidimensional de los derechos humanos, en esta sección se presentan indicadores de resultados con el objetivo de reflejar las brechas de realización efectiva.

En relación a los derechos, visibilizar las brechas persigue el objetivo de identificar cuánto resta para cumplir el objetivo de no dejar a nadie atrás en la realización efectiva de los derechos.

Cada indicador está acompañado de un texto sintético e ilustrativo que tiene el objetivo de visibilizar el vínculo entre el indicador de resultado, los esfuerzos y los compromisos asumidos por el Estado.

En la Consulta Interactiva puede accederse a todos los indicadores de la base de datos del Mirador DESCA.

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