Derechos

Educación

Derecho a la Educación

Derecho a
la Educación

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  (PIDESC) consagran el derecho de toda persona a la educación. En su artículo 13, el PIDESC establece que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Con ese objetivo, se reconoce que:

Los Estados Parte del PIDESC se comprometen a respetar la libertad de madres, padres y/o tutores legales de escoger escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, lo que incluye la posibilidad de que los niños y niñas reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus convicciones.

El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC), adoptó la Observación General 13 sobre el derecho a la educación, en la cual se establece que la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a las personas marginadas económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer; la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual; la promoción de los derechos humanos y la democracia; la protección del medio ambiente; entre otros importantes aspectos.

Dimensiones

La Observación General 13 del Comité DESC define las dimensiones del derecho a la educación. De acuerdo a dichas definiciones, la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro características interrelacionadas:

Disponibilidad

Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc.

Accesibilidad

Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: no discriminación; accesibilidad material; accesibilidad económica.

Aceptabilidad

La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el PIDESC, así como a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza.

Adaptabilidad

La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.

Sistema de Información e Indicadores

La información e indicadores de estructura normativa refieren a la adopción de instrumentos legales y a la existencia de los mecanismos institucionales necesarios para la promoción y la protección de los derechos humanos. Principalmente se vinculan a la ratificación de la normativa internacional, a la adecuación de la normativa nacional al derecho internacional ratificado, así como a la existencia de mecanismos institucionales responsables de la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos.

Instrumento Artículos Aprobación Entrada en Vigor Año Ratificación N° de Ley
Carta de las Naciones Unidas 55 1945 1945 1945 12.683
Carta de la Organización de los Estados Americanos 34 h), 49, 50 1948 1951 1955 12.204
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre XII 1948 NC NC NC
Declaración Universal de Derechos Humanos 26 1948 NC NC NC
Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados 22 1951 1954 1969 13.777
Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza (UNESCO) 2, 3, 4, 5 1960 1962 2003 17.724
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 5, 7 1965 1969 1968 13.670
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 13, 14 1966 1976 1969 13.751
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 18 1966 1976 1969 13.751
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) 26 1969 1978 1985 15.737
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer 10 1979 1981 1981 15.164
Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 10 1984 1987 1984 15.789
Protocolo de San Salvador 13, 16 1988 1999 1994 16.519
Convención sobre los Derechos del Niño 29, 30 1989 1990 1990 16.137
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias 12, 30, 43 1990 2003 1999 17.107
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Para” 8 1994 1995 1996 16.735
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas VIII 1994 1996 1995 16.724
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad 3 1999 2001 2001 17.330
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 16, 23, 24 2006 2008 2008 18.418
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Todos 2008 2013 2012 19.029
Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia 7 2013 2017 2017 19.517
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores 20 2015 2017 2016 19.430

Instrumento Artículos Año
Constitución de la República 7, 68, 69, 70, 71, 72, 332 1967

Instrumento / Ley Descripción Año
1.350 Ley de Educación. Educación primaria gratuita y obligatoria. 1877
1.825 Instrucción Pública. Libertad De Enseñanza. Ley de creación de la educación secundaria y superior. 1885
3.441 Ley que Suprime la Educación Religiosa en las Escuelas Públicas. 1909
12.549 Ley orgánica de la Universidad de la República. 1958
14.101 Ley sobre Enseñanza Pública, Normal, Secundaria e Industrial. Consejo Nacional de Educación. 1973
15.739 Ley de Emergencia para la Enseñanza en General. Creación de ANEP. 1985
17.015 Enseñanza de 0 a 5 años. 1998
17.378 Lengua de señas. 2001
17.823 Código de la Niñez y la Adolescencia. 2004
18.213 Obligatoriedad de la educación fisica en enseñanza primaria. 2007
18.250 Migración. 2008
18.437 Ley General de Educación. 2008
18.651 Protección integral de personas con discapacidad. 2010
19.043 Creación de la Universidad Tecnológica del Uruguay. 2012
19.122 Afrodescendientes. Normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral. 2013
19.188 Ley de Regulación de la Educación Policial y Militar. 2014
19.889 Ley de Urgente Consideración. Modificaciones a la Ley General de Educación. 2020

El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) es el responsable de la coordinación de la educación en Uruguay. Si bien la Ley 19.889 de Urgente Consideración aprobada en el año 2020 fortaleció su rol, la gobernanza de la educación en Uruguay se configura a partir de un entramado de instituciones con importantes niveles de autonomía.

Históricamente, la educación en Uruguay se ha desarrollado en torno a los principios de laicidad, gratuidad y obligatoriedad. La Ley General de Educación 18.437 (LGE) define al Sistema Nacional de Educación (SNE) como “el conjunto de propuestas educativas integradas y articuladas para todos los habitantes a lo largo de toda la vida” y establece en su artículo 7 que la educación es obligatoria a partir de los cuatro años y hasta completar la educación media superior. El SNE se compone de la educación en primera infancia, la educación formal y la educación no formal.

En primera infancia, la gobernanza se conforma por tres instituciones: el MEC, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), quienes son responsables de autorizar, gestionar y/o supervisar los centros de educación y cuidados para niños y niñas de 0 a 3 años. Asimismo, la LGE creó el Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia (CCEPI), con una integración interinstitucional con representantes del MEC, quien lo preside, del Consejo de Educación Inicial y Primara (CEIP) de la ANEP, del INAU, del Ministerio de Salud Pública (MSP), de los educadores en primera infancia y de los Centros de Educación Infantil Privados.

La educación formal obligatoria está a cargo de la ANEP, Ente Autónomo responsable de la planificación, gestión y administración de la educación pública obligatoria y de la regulación y supervisión de la educación privada obligatoria. La ANEP es conducida por el Consejo Directivo Central (CODICEN), del cual dependen otros órganos encargados de dirigir los distintos niveles de la educación. Hasta el año 2020 dichos órganos estaban conducidos por consejos desconcentrados de tres miembros: el Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP), el Consejo de Educación Secundaria (CES), el Consejo de Educación Técnico Profesional – UTU (CETP) y el Consejo de Formación en Educación (CFE). La Ley 19.889 de Urgente Consideración de 2020 modificó la integración de los órganos de tres subsistemas (inicial y primaria, secundaria y técnico-profesional), los cuales pasaron a ser Direcciones Generales unipersonales. De acuerdo al Artículo 2 de la Ley 19.188 de 2014, la educación policial y militar en sus aspectos específicos y técnicos está a cargo de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional respectivamente, aunque los aspectos curriculares y los planes de estudio deben estar en consonancia con los establecidos para cada nivel educativo en el marco general del SNE.

En el nivel terciario existen dos universidades públicas: la Universidad de la República (UDELAR) y la Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC), creada en el año 2012. Ambas instituciones son Entes Autónomos y cogobernadas. Además, existen cinco universidades privadas, diversos institutos universitarios y otras instituciones que imparten formación de nivel terciario no universitario. Además de las mencionadas instituciones, la LGE creó el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEED), una institución pública no estatal autónoma cuyo principal cometido es evaluar la calidad educativa en los niveles inicial, primaria y media del SNE; desarrollar líneas de investigación educativa; y asesorar al MEC y a la ANEP en instancias internacionales de evaluación.

La Comisión Nacional de Educación No formal (CONENFOR) tiene el cometido de asesorar al MEC en todo lo relativo al diseño y/o ejecución de políticas en educación no formal y su articulación con la educación formal. En la educación no formal existen muchas instituciones de formación para el empleo y formación profesional. El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), creado en 2008 por Ley 18.406, es una de las principales instituciones que promueve el desarrollo en este ámbito. Finalmente, dentro del complejo entramado institucional de la educación, las Comisiones Departamentales de Educación tienen relevancia, ya que coordinan acciones educativas con los gobiernos departamentales/locales y las distintas instituciones de educación.

La información e indicadores de políticas públicas y esfuerzo económico reflejan los esfuerzos que realiza el Estado para transformar sus compromisos en materia de derechos humanos en los resultados deseados. En la clasificación internacional suelen denominarse como indicadores de proceso.

La normativa internacional de los derechos humanos establece que los Estados deberán respetar el principio de progresividad en la instrumentación de acciones estatales que avancen en su universalización, así como adoptar medidas concretas de manera inmediata. Por tanto, los avances normativos y el fortalecimiento institucional, deben traducirse en el diseño de políticas públicas, de planes y programas concretos. En esta sección se describen sintéticamente el repertorio de las principales políticas públicas implementadas por el Estado uruguayo en materia de seguridad social.

Breve Descripción: El artículo 205 de la Ley 19.889 de Urgente Consideración, estableció como disposición transitoria que el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) tiene plazo hasta el 30 de junio de 2021 para la elaboración del Plan de Política Educativa Nacional 2020-2025. El Plan Nacional está organizado en base a cinco principios, con sus correspondientes líneas de acción y metas asociadas.

Enlace: Plan de Política Educativa Nacional 2020-2025

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

Breve Descripción: La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), estableció en su Plan de Desarrollo Educativo 2020-2024 los siguientes lineamientos estratégicos:

  • Ampliar el acceso, la retención, el egreso y mejorar el trayecto de todos los estudiantes en los diferentes ciclos de su formación, promoviendo aprendizajes de calidad.
  • Reducir la inequidad interna del sistema educativo y mejorar los aprendizajes de los estudiantes, con foco en los sectores de mayor vulnerabilidad educativa y social.
  • Transformar la propuesta curricular en todos los niveles educativos desde la educación inicial a la media superior.
  • Fortalecer la gestión de los centros y promover comunidades integradas y de aprendizaje.
  • Establecer una política nacional docente que incluya la formación inicial, el desarrollo y la carrera profesional, y las condiciones de trabajo.
  • Transformar el diseño y la gestión institucional, profesionalizando los procesos y las funciones técnico-administrativa y de servicios.

Enlace: Plan de Desarrollo Educativo 2020-2024 (ANEP)

Fuente: Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)

Breve descripción: La Oficina de Becas de la Dirección de Educación del MEC tiene como cometidos realizar las gestiones pertinentes para la adjudicación de becas a estudiantes de Educación Media pública de todo el territorio nacional; asesorar y brindar apoyo al Consejo Administrador de la beca Carlos Quijano en relación a las becas de posgrados; informar y difundir a nivel nacional la convocatoria de las becas de Educación Media Pública y posgrado Carlos Quijano; y asesorar a las Comisiones Departamentales de la Educación en relación a las becas.

Enlace: Becas MEC

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

Breve descripción: Promueve una de las iniciativas juveniles más importantes de comunicación de la ciencia a nivel nacional.

Enlace: Cultura científica

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

Breve descripción: Tiene por objetivo generar políticas de Educación Ambiental (EA) a nivel nacional desde la Dirección de Educación hacia todos los espacios de educación formal y no formal.

Enlace: Educación ambiental

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

Breve descripción: Se encarga de elaborar propuestas de educación artística, promoviendo y articulando acciones vinculadas al área, fortaleciendo su rol y resignificando su importancia en la formación y desarrollo integral del ser humano.

Enlace: Educación artística

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

Breve descripción: Su objetivo es promover la sensibilización, el conocimiento y la educación en derechos humanos en los espacios educativos formales y no formales; así como aportar a la transversalización del enfoque de derechos humanos en las políticas educativas impulsadas por la Dirección de Educación del MEC.

Enlace: Educación en derechos humanos

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

Breve descripción: Desde Educación Inclusiva se diseñan e implementan acciones que promueven la atención a la diversidad desde un enfoque de Derechos Humanos.

Enlace: Educación inclusiva

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

Breve descripción: Tiene como propósito trabajar en acciones que promuevan el derecho pleno de las personas migrantes en el marco del sistema educativo uruguayo, tanto en educación formal como no formal, promoviendo una educación intercultural desde un enfoque de Derechos Humanos.

Enlace: Educación intercultural y migrantes

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

Breve descripción: Coordina y articula acciones de política pública en el ámbito educativo en temas de género, sexualidad, diversidad, articulando intra e interinstitucionalmente en intersección con las temáticas de DDHH que se trabajan desde el Eje de Educación y Derechos Humanos.

Enlace: Educación y género

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

Breve descripción: Área constituida en 2007 con el objetivo de promover espacios formativos virtuales de intercambio y difusión de la información para el acceso de la ciudadanía a la educación. Se encarga del diseño del Portal Educativo EduMec, banco de recursos, biblioteca digital y aula virtual. Cursos en línea.

Enlace: Educación y TIC

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

Breve descripción: Concepción de la educación ampliando la mirada hacia la educación no formal, con especial énfasis en la educación de personas jóvenes y adultas, y avanzando entre otras consideraciones sobre la relación entre la educación y el mundo del trabajo.

Enlace: Educación y trabajo

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

Breve descripción: Es un Programa de escala nacional perteneciente al Área de Educación No Formal de la Dirección de Educación del MEC. Desde el año 2008 realiza actividades educativas dirigidas a personas jóvenes y adultas en contextos diversos.

Enlace: Programa aprender siempre

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

Breve descripción: El MEC en el marco del Plan Iberoamericano de Lectura, adquiere el compromiso de promover, articular y divulgar acciones a favor de la lectura y la escritura como herramientas de inclusión social y desarrollo. Esto implica reconocer que la lectura es Derecho de todas las personas.

Enlace: Programa de lectura y educación lingüística

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

Breve descripción: Tiene como objetivo la creación de una red de trabajo cooperativo entre todos los organismos del Estado y las instituciones de la sociedad civil que desarrollan actividades de ajedrez con un fin social y educativo.

Enlace: Ajedrez para la convivencia

Fuente: Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

Breve descripción: Los Centros de Educación y Cuidados en la Primera Infancia están dirigidos a la población de niños y niñas desde los 0 a 3 años. Existen diversas modalidades de atención: Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF); Centros de Atención a la Primera Infancia (CAPI); Nuestros Niños; Casas Comunitarias de Cuidados; Centros SIEMPRE; Centros de Primera Infancia Privados (CPIP); Espacios de Cuidados y Educación para hijos e hijas de estudiantes.

Enlace: Centros de Educación y Cuidados en la Primera Infancia

Fuente: Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)

Breve descripción: La oferta educativa de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) incluye diversas modalidades de educación en cada uno de los niveles educativos.

Enlace: Oferta Educativa ANEP

Fuente: Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)

Breve descripción: Además de la oferta de educativa, la ANEP desarrolla diversos dispositivos de apoyo, iniciativas, programas y proyectos desde los órganos competentes en cada uno de los distintos niveles educativos y también desde el Consejo Directivo Central (CODICEN).

Enlace: Dispositivos de apoyo, iniciativas, programas y proyectos de ANEP

Fuente: Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)

Breve descripción: La oferta educativa de la Universidad de la República (UDELAR) incluye enseñanza universitaria de grado, de posgrado y cursos de educación permanente.

Enlace: Carreras de grado UDELAR Carreras de posgrado UDELAR Cursos de Educación Permanente UDELAR

Fuente: Universidad de la República (UDELAR)

Breve descripción: La Universidad de la República (UDELAR) desarrolla políticas específicas destinadas a apoyar la efectiva realización del derecho a la educación, con acciones dirigidas a mitigar las desigualdades por pertenencia a estratos socioeconómicos y culturales diversos, brechas de género, condición de discapacidad, ser inmigrante, estar privado de libertad, entre otras.

Enlace: Instrumentos de apoyo para la efectivización del derecho a la educación

Fuente: Universidad de la República (UDELAR)

Breve descripción: La oferta educativa de la Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC) incluye enseñanza universitaria de grado, de posgrado y formación continua.

Enlace: Carreras de grado UTEC Carreras de posgrado UTEC Cursos de Formación Continua UTEC

Fuente: Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC)

Breve descripción: El Plan Ceibal se creó en el año 2007 como un plan de inclusión e igualdad de oportunidades con el objetivo de apoyar con tecnología las políticas educativas uruguayas. El Plan consiste en el otorgamiento de una laptop a cada niño/a, joven y estudiante de todos los niveles que integran la ANEP. Ha consolidado un sistema de evaluación de aprendizajes en línea y a partir del año 2012 implementa “Ceibal en Inglés” que brinda enseñanza de inglés a niños y maestros de 4°, 5° y 6° año de educación primaria. (art. 8 Ley 18.437). Se creó el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia en la órbita del MEC (art. 195 de la Ley 19.889).

Enlace: Plan Ceibal

Fuente: Plan Ceibal

La normativa internacional y nacional de derechos humanos establece la obligación de progresividad, no regresividad y de uso del máximo de recursos disponibles. Si bien la forma de medición de estas obligaciones desde el plano estrictamente económico no es sencilla, parece razonable asumir que la evolución del gasto público debe evitar regresiones y a su vez, dado que la universalidad aún no está garantizada, en tendencia, debería aumentar. Así, el gasto público permite aproximarse al esfuerzo económico que realiza el Estado para cumplir con sus compromisos en materia de derechos humanos.

El gasto público es la inversión de recursos financieros que realiza el Estado para cumplir con sus funciones esenciales, tales como ofrecer a sus ciudadanos ciertos bienes y servicios públicos. Para medir el esfuerzo económico que realiza el Estado, se presentan aquí cuatro indicadores: prioridad macroeconómica, prioridad fiscal, prioridad en el gasto público social y gasto público per cápita. En conjunto, estos indicadores reflejan la incidencia del gasto en las políticas públicas destinadas a garantizar el derecho a la educación.

La prioridad macroeconómica mide el porcentaje que representa el gasto público en educación en relación al Producto Interno Bruto (PIB). Este indicador permite observar la relevancia del gasto en términos del producto generado por el país, es decir, en relación a la dimensión de la economía del país.

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La prioridad fiscal mide el peso del gasto público en educación en relación al gasto público total. El indicador refleja la prioridad asignada a la educación en relación a la dimensión del gasto total del Estado.

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El gasto público social da cuenta del esfuerzo que realiza un Estado por lograr un mayor bienestar social. Este indicador mide el peso del gasto en educación en relación al total del gasto público social, por lo que permite aproximarse a la prioridad asignada a la educación dentro del gasto público social.

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El gasto público per cápita es una medida del esfuerzo que realiza el Estado para otorgar mayor bienestar a la población, asumiendo el supuesto de que el gasto se distribuye por igual entre todos los habitantes. Este indicador permite dimensionar el gasto per cápita en educación.

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Los indicadores de resultados miden los logros individuales y colectivos que reflejan el estado de disfrute de los derechos humanos por parte de la población. Son indicadores de realización efectiva del derecho y pretenden acercarse a la evaluación de los resultados de los esfuerzos del Estado para cumplir con los compromisos asumidos.

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas en virtud de su condición humana y son por definición universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son por definición multidimensionales. Teniendo presente las dificultades que para la medición se derivan del carácter interdependiente y multidimensional de los derechos humanos, en esta sección se presentan indicadores de resultados con el objetivo de reflejar las brechas de realización efectiva.

En relación a los derechos, visibilizar las brechas persigue el objetivo de identificar cuánto resta para cumplir el objetivo de no dejar a nadie atrás en la realización efectiva de los derechos.

Cada indicador está acompañado de un texto sintético e ilustrativo que tiene el objetivo de visibilizar el vínculo entre el indicador de resultado, los esfuerzos y los compromisos asumidos por el Estado.

En la Consulta Interactiva puede accederse a todos los indicadores de la base de datos del Mirador DESCA.

La Observación General 13 del Comité DESC define que las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación. En Uruguay, la educación formal es obligatoria a partir de los 4 años y hasta completar la educación media superior (Ley 18.437).

La asistencia de niños/as y adolescentes a centros educativos es indicativa del ejercicio efectivo de este derecho por parte de la población. Si la persona ingresa al sistema educativo a los cuatro años – y transita los diferentes ciclos en pleno ejercicio de sus derechos – debería culminar los ciclos obligatorios a los 17 años. El porcentaje de personas de 4 a 17 años que no asisten a centros educativos muestra la proporción de niños/as y adolescentes cuyo derecho al acceso a la educación se encuentra vulnerado.

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La Observación General 13 del Comité DESC define que las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación. En Uruguay, la educación formal es obligatoria a partir de los cuatro años y hasta completar la educación media superior (Ley 18.437).

La asistencia de niños/as y adolescentes a centros educativos es indicativa del ejercicio efectivo de este derecho por parte de la población. Si una persona accede al sistema educativo en pleno ejercicio de sus derechos, a los 15 años debería finalizar la Educación Media Básica y comenzar la Educación Media Superior.

El porcentaje de personas de 15 y 16 años que no asisten a centros educativos y no finalizaron el ciclo correspondiente a la Educación Media Básica, expresa la proporción de adolescentes que han sido expulsados muy tempranamente del sistema educativo, o bien, que el sistema educativo no ha logrado retener.

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La Observación General 13 del Comité DESC establece que la educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados. En Uruguay la educación formal es obligatoria a partir de los 4 años y hasta completar la educación media superior (Ley 18.437).

El indicador de no culminación de educación media superior entre las personas de 21 a 23 años mide el porcentaje de población que no completó la educación obligatoria aun contemplando la posibilidad de culminación con rezago de algunos años. Este indicador busca aproximarse así a las dificultades de adaptabilidad para garantizar la efectiva realización del derecho.

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La Observación General 13 del Comité DESC establece que la educación, como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades.

La alfabetización es una condición indispensable para que las personas puedan participar e integrarse plenamente en las comunidades de las cuales son parte. El porcentaje de población que no está alfabetizada es por tanto un indicador claro de la población que presenta una vulneración del derecho a la educación.

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