La vulnerabilidad que enfrentan las mujeres por razones de género obstaculiza la plena realización de los DESCA. La Constitución de la República Oriental del Uruguay establece en el artículo 7 que: “los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad” y en el artículo 8 consagra el principio de igualdad. El elenco de derechos constitucionales no se agota en los derechos consagrados a texto expreso, sino que una lectura armónica de lo consagrado en los artículos 7, 72 y 332 de la Constitución han permitido a la doctrina y a la jurisprudencia consagrar el ingreso de los derechos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por Uruguay. Además, se han promulgado a lo largo de los años una serie de leyes nacionales que apuntan a la eliminación de la discriminación y la igualdad.
En la normativa internacional, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es clave en la incorporación de garantías para la igualdad entre mujeres y hombres con respecto a los DESCA ya que reconoce la igualdad y no discriminación por razones de género en los artículos 2 y 3. La Observación General 16 del Comité DESC trata de la igualdad entre varones y mujeres en el goce de los DESCA y visibiliza en todo el Pacto la igualdad de mujeres y varones).
Por otro lado, el preámbulo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) establece que “los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos” y en el artículo 4 se contempla que los Estados adopten “(…) medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer (…)”. Se asume que tanto la igualdad de jure o formal como la igualdad real o de resultados de la mujer en todos los ámbitos son obligaciones del Estado. En el año 1999 fue aprobado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es el órgano dispuesto en el ámbito del sistema universal de derechos humanos para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los Estados parte. A la fecha, el Comité ha aprobado 38 Recomendaciones Generales.
Más allá de los avances normativos, existe desigualdad cuando las leyes, políticas o prácticas genéricamente neutras tienen efectos negativos diferenciales en las mujeres. Para garantizar la igualdad no es suficiente que los Estados lo proclamen formalmente en sus legislaciones, sino que es necesario que establezcan medidas especiales de carácter temporal que garanticen el goce efectivo de los DESCA. La Recomendación General 25 del Comité de la CEDAW aclara a los Estados Partes los alcances de las medidas especiales de carácter temporal para alcanzar la igualdad.
La información e indicadores de estructura normativa refieren a la adopción de instrumentos legales y a la existencia de los mecanismos institucionales necesarios para la promoción y la protección de los derechos humanos. Principalmente se vinculan a la ratificación de la normativa internacional, a la adecuación de la normativa nacional al derecho internacional ratificado, así como a la existencia de mecanismos institucionales responsables de la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos
Instrumento | Artículos | Año | |||
Constitución de la República | 7, 8, 72, 332 | 1967 |
Instrumento / Ley | Descripción | Año |
15.084 | Dirección de las asignaciones familiares. Prestaciones a su cargo (Denominada Decreto-Ley por Ley 15.738) | 1980 |
16.104 | Regulación de licencias de los funcionarios públicos | 1990 |
16.707 | Ley de seguridad ciudadana, | 1995 |
16.713 | Ley de la seguridad social | 1995 |
17.215 | Trabajadoras en estado de gravidez o en periodo de lactancia. Derecho a obtener un cambio temporario de las actividades | 1999 |
17.242 | Prevención de Cánceres Génito Mamario. Licencia Especial Papanicolaou / Radiografía Mamaria | 2000 |
17.292 | Ley de urgencia. Administración Pública y Empleo, fomento y mejoras del empleo | 2001 |
17.386 | Ley de acompañamiento de la mujer en el preparto, parto y nacimiento | 2001 |
17.514 | Ley de erradicación de violencia doméstica | 2002 |
17.815 | Violencia sexual contra niños, adolescentes o incapaces | 2004 |
17.930 | Presupuesto Nacional, periodo 2005-2009 | 2005 |
18.065 | Regulación del Trabajo Doméstico | 2006 |
18.227 | Nuevo sistema de asignaciones familiares a menores en situación de vulnerabilidad | 2007 |
18.246 | Ley de unión Concubinaria | 2007 |
18.395 | Modificaciones a la Ley 16.713 de seguridad social. Flexibilización del régimen de acceso a beneficios jubilatorios. | 2008 |
18.426 | Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva | 2008 |
18.436 | Trabajadores públicos o privados que adoptan niños. Se modifica el uso de licencias y horarios especiales. Ley 17.292 de urgencia. Administración pública. Fomento y mejoras del empleo. | 2008 |
18.437 | Ley General de Educación | 2009 |
18.561 | Ley de acoso sexual. Prevención y sanción en el ámbito laboral y en las relaciones docente alumno | 2009 |
18.850 | Pensión mensual y asignación familiar especial para hijos de víctimas fallecidas por violencia doméstica. | 2011 |
18.987 | Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo | 2012 |
19.121 | Estatuto del Funcionario público | 2015 |
19.161 | Modificación del subsidio por maternidad y fijación de subsidio por paternidad y subsidio para cuidado del recién nacido | 2013 |
19.167 | Regulación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida | 2015 |
19.353 | Creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) | 2015 |
19.530 | Aprobación de la instalación de salas de lactancia materna. | 2017 |
19.538 | Modificación de los arts. 311 y 312 del Código Penal, relacionados con actos de discriminación y femicidio | 2017 |
19.580 | Ley de violencia hacia las mujeres basada en género. Modificación a disposiciones del Código Civil y Código Penal. Derogación de los arts. 24 a 29 de la ley 17.514 | 2017 |
19.643 | Ley sobre la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas | 2018 |
19.781 | Modificación del art. 7° de la ley 11.029, relativo a la cotitularidad de tierras adjudicadas por el Instituto Nacional de Colonización | 2019 |
19.837 | Modificación de la ley 18.407, relativa al sistema cooperativo de vivienda | 2019 |
19.846 | Igualdad de derechos y no discriminación entre mujeres y varones. Aprobación de las obligaciones emergentes del derecho internacional de los derechos humanos, en relación a la igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento | 2019 |
El Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social es el órgano rector de las políticas de género, ejerce las presidencias del Consejo Nacional de Género, del Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres y del Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas y lidera las políticas públicas en esta materia.
En tanto órgano rector lidera las políticas públicas en esta materia. Debe señalarse que hay una variedad de planes y programas cuyo objetivo es promover el acceso a los DESCA para las mujeres. Estos son ejecutados por los organismos competentes en salud, educación, vivienda y seguridad social. Se destacan aquí tres grandes planes nacionales que articulan diversos programas.
El Instituto Nacional de las Mujeres, creado en 2005 en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social (Ley 17.866, art. 6), es el organismo rector de las políticas de género, responsable de la promoción, diseño, coordinación, articulación y ejecución de las políticas públicas desde la perspectiva de género así como también de su seguimiento y evaluación.
El Consejo Nacional de Género (CNG) fue creado a través de la ley 18.104 de marzo del 2007, en el marco del Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos, con el objetivo de convertirse en un espacio de definición de las líneas estratégicas de las políticas públicas de género, integrando las voces del Estado, la Academia y la sociedad civil en sus diferentes expresiones. Se crea en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y es presidido por el Instituto Nacional de las Mujeres.
Por ley Nº 19.846 se renovó el Consejo Nacional de Género ampliando su integración con nuevos organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la promoción y defensa de la igualdad de género y derechos humanos de las mujeres. En particular, se destaca la integración de organizaciones de mujeres afrodescendientes, rurales y dedicadas a las políticas de cuidados.
El Consejo Nacional de Género será el ámbito interinstitucional que definirá las prioridades de política pública de género y promoverá que su diseño, ejecución y evaluación, contribuya al fortalecimiento de derechos de mujeres y hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género.
Enlace: Consejo Nacional de Género
El Sistema Nacional de Género es la instancia de coordinación de organismos e instituciones que tiene como finalidad garantizar la igualdad de género y cuyas acciones deberán ser coordinadas a través de la rectoría de INMUJERES. Todos los organismos del Estado deben de contar con Unidades Especializadas en Género, que deberán depender de los ámbitos de mayor jerarquía institucional, contar con recursos humanos especialmente designados y con asignación presupuestal para el cumplimiento de sus cometidos (Ley 19.846).
El objetivo general del Consejo Nacional Consultivo es contribuir a la estrategia nacional para la erradicación de la violencia basada en género (VBG). El CNC fue creado por el artículo 12 de la Ley No 19.580. Sustituye al anterior Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica. El CNC constituye un espacio intersectorial encargado de diseñar y coordinar la implementación del Plan de Acción para brindar prevención y respuesta articulada entre las instituciones y el territorio. Funciona con Comisiones Departamentales para una Vida Libre de Violencia Basada en el Género presididas por Inmujeres.
Las funciones de este Consejo incluyen:
Enlace: Consejo Nacional Consultivo por una vida libre de violencia de género (CNC)
El Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas (CNTE) fue creado por ley 19.643 en 2018. Es el ente rector en la materia y tiene como cometidos diseñar y aprobar la política pública y el plan nacional de trata; así como velar por la eficaz persecución de tratantes y explotadores, y la debida protección, atención y reparación de las víctimas. Debe desarrollar acciones de prevención y desestimulo de este delito en sectores claves, así como en zonas o localidades en las que se detecte mayor incidencia de la problemática.
También le compete aprobar los estándares de actuación, protocolos y modelos de intervención para la protección eficaz y el respeto a los derechos de las víctimas y promover acciones para la capacitación y especialización del funcionariado y operadoras/es que trabajan en la prevención, detección, persecución y penalización de la trata y de la explotación de personas, así como para la atención y la protección de las víctimas, testigos y familiares.
Asimismo, debe crear y fortalecer servicios y programas orientados a brindar asistencia directa a las personas víctimas. También, promover la cooperación entre Estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral, destinadas a prevenir y erradicar la trata. Deberá proponer acciones para concientizar a la población en general sobre la trata y explotación de personas. Además, fomentar investigaciones que permitan profundizar en el conocimiento de la temática y garantizar el buen cumplimiento de la Ley 19.643.
Enlace: Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas
El CONAPEES es el órgano interinstitucional que elabora, propone y articula políticas públicas en relación a la problemática social que configura la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA). Fue creado en el año 2004 por el Decreto del Poder Ejecutivo 358/004.
Este espacio de articulación interinstitucional para el abordaje de las violencias hacia NNA fue creado por la ley 19. 747. Opera dentro de la órbita del Instituto del Niño y Adolescente en Uruguay que lo preside, y está integrado además por: el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública, la Administración Nacional de Educación Pública, y Fiscalía General de la Nación.
Enlace: Sistema integral de protección a la infancia y adolescencia contra la violencia (SIPIAV)
Breve descripción: En 2018 se aprobó la Estrategia para la Igualdad de Género 2030 (ENIG 2030) a través del decreto 137/2018, hoja de ruta estratégica e integral para alcanzar la igualdad de género en un mediano plazo. Esta estrategia fue construida de manera participativa e interinstitucional, en el marco de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La ENIG 2030 es el resultado del trabajo de los distintos organismos nacionales y departamentales, integrantes del CNG, que conforman el Grupo Asesor para la estrategia. Asimismo, se construyó con los insumos recogidos en las instancias de trabajo realizadas con organizaciones de mujeres y feministas, así como también representantes de la central sindical y de instituciones de los tres niveles de gobierno: nacional, departamental y municipal.
La estrategia para la igualdad de género pretende dar un marco orientador a los planes específicos de los diferentes grupos de trabajo del Consejo Nacional de Género, así como acordar los pilares sustantivos para la transversalidad de la política de igualdad con participación ciudadana y de las diversas organizaciones sociales. Las áreas temáticas de la ENIG son las siguientes:
Enlace: Estrategia para la Igualdad de Género 2030 (ENIG 2030)
Fuente: Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
Breve descripción: La Ley 19.580 mandata al CNC a diseñar el Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Basada en Género (VBG), así como otros planes específicos, programas y acciones para su implementación. En 2020 y 2021 se inició el proceso de elaboración de un nuevo Plan de Acción. El “Plan por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las mujeres”, tiene como finalidad garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de género. Alcanza a todas las mujeres de todas las edades, mujeres trans, de diversas orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial, creencias, origen cultural, étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción alguna. También alcanza a las niñas, niños y adolescentes que son expuestos a violencia basada en género contra sus madres u otras personas a cargo de su cuidado.
Enlace: Plan por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres
Fuente: Consejo Nacional Consultivo de Lucha Contra la Violencia Doméstica
Breve descripción: El I Plan Nacional de Acción del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPPES) es aprobado el en año 2011 y el II Plan Nacional de Acción, junto a la ampliación de sus integrantes, fue aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo 025/2017.
Actualmente sigue operativo el II Plan Nacional y se está trabajando en el III Plan Nacional 2021/2026 de CONAPEES. El II plan tuvo el objetivo de contribuir a visibilizar y transformar las condiciones de producción y reproducción de la ESCNNA, mediante la promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y el desarrollo de sistemas integrales que permitan garantizarlos.
Fuente: Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia (CONAPPES)
Breve descripción: El Plan de Acción por una vida libre de violencia de género hacia las mujeres 2022-2024 desarrolla las acciones institucionales que, en materia de política pública, vienen desarrollando los organismos que integran el Consejo Nacional Consultivo, en respuesta a la violencia basada en género. Asimismo, estos compromisos institucionales se diagraman en una matriz de resultados, acciones e indicadores, que permitirá monitorear anualmente el cumplimiento de estas, así como también generar información oportuna, que permita a posteriori la evaluación de dicho Plan.
Enlace: Plan de Acción por una vida libre de violencia de género hacia las mujeres 2022-2024
Fuente: Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
Los indicadores de resultados miden los logros individuales y colectivos que reflejan el estado de disfrute de los derechos humanos por parte de la población. Son indicadores de realización efectiva del derecho y pretenden acercarse a la evaluación de los resultados de los esfuerzos del Estado para cumplir con los compromisos asumidos.
Los derechos humanos son inherentes a todas las personas en virtud de su condición humana y son por definición universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son por definición multidimensionales. Teniendo presente las dificultades que para la medición se derivan del carácter interdependiente y multidimensional de los derechos humanos, en esta sección se presentan indicadores de resultados con el objetivo de reflejar las brechas de realización efectiva.
En relación a los grupos poblacionales, visibilizar las brechas persigue el objetivo identificar brechas específicas de derechos de cada grupo y brechas comparativas en relación a otros grupos poblacionales y a la población total.
En la Consulta Interactiva puede accederse a todos los indicadores de la base de datos del Mirador DESCA.
El indicador mide la cantidad anual de defunciones maternas cada 100000 nacidos vivos.
El indicador mide el porcentaje de mayores de 60 años inactivos (que no participan del mercado de trabajo) que no perciben jubilaciones ni pensiones, según sexo.
El indicador mide el promedio de ingresos por trabajo en la ocupación principal por hora de trabajo realizada en la población ocupada, según sexo.
El indicador mide el porcentaje de personas en viviendas ubicadas en asentamiento irregular, según sexo.
El indicador mide el porcentaje de personas que reside en viviendas con ingreso insuficiente luego del gasto en vivienda. El indicador se construye restando el gasto en vivienda del ingreso de los hogares y comparándolo con el valor de la línea de pobreza a la cual se le quita el peso relativo del componente asociado a la vivienda, según sexo.