El Mirador

Obligaciones del Estado

¿Qué principios rigen las obligaciones del estado con los DESCA?

Los Estados tienen la obligación de desarrollar acciones que involucran una serie de recursos económicos, administrativos y profesionales que se deberán traducir en prestaciones y/o regulaciones. Además, las constituciones nacionales establecen en muchos casos obligaciones específicas a los Estados en materia de DESCA.

Respetar

No interferir ni violar los derechos humanos

Proteger

Evitar que terceros interfieran o violen los derechos humanos

Cumplir

Adoptar medidas para garantizar el ejercicio de los derechos humanos

A su vez, la ratificación de la normativa internacional introduce otro conjunto de obligaciones estatales en el orden jurídico nacional, por lo que la aprobación de leyes y reglamentaciones deben guardar acuerdo con los compromisos asumidos.

Usualmente se destacan algunas diferencias entre los derechos civiles y políticos y los DESCA, derivadas de que los primeros son entendidos como “derechos-libertades” -que implican en muchos casos que el Estado se abstenga de actuar- y los segundos son entendidos como “derechos-prestación” –que implican en muchos casos una acción efectiva del Estado para: respetar (no interferir ni violar los derechos humanos) proteger (evitar que terceros interfieran o violen los derechos humanos) y cumplir  (adoptar medidas para garantizar el ejercicio de los derechos humanos garantizar su cumplimiento)

Si bien en algunos casos, tratándose de derechos civiles y políticos los Estados deben realizar una acción efectiva, por ejemplo, la obligación de realizar elecciones periódicas; así como respecto de los DESCA deben abstenerse de actuar como, por ejemplo, para garantizar el derecho de huelga.

Principios

La Observación General 3 del Comité DESC establece que la estructura normativa y cualquier acción del Estado deben guiarse por una serie de principios, entre los cuales se incluyen los siguientes:

Progresividad: acciones estatales que avancen en la universalización de los derechos.

El concepto de progresividad se introduce con el fin de respetar las distintas situaciones en las que se encuentran los países. No obstante, el Comité puntualiza que esto no debe oficiar como una excusa: “Sin embargo, el hecho de que la efectividad a lo largo del tiempo, o en otras palabras progresivamente, se prevea en relación con el Pacto, no se ha de interpretar equivocadamente como que priva a la obligación de todo contenido significativo” (Observación General artículo 9).

No regresividad: no retroceder en el nivel de bienestar alcanzado.

Por el principio de no regresividad ninguna norma nueva puede significar un grado de protección menor que la vigente, es decir, no se admiten retrocesos con respecto a la situación anterior. Si esto se prueba, la norma resulta inválida en tanto el Estado no argumente en qué sentido puede ser justificable, a pesar de ser regresiva. En esa explicación, no serán de recibo las razones fundadas en la disciplina fiscal u otro tipo de consideraciones similares, sino que debe demostrarse qué otros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales resultaron favorecidos por la medida. En situaciones excepcionales inevitables, la regresividad puede darse únicamente en la medida en que sea necesaria y en todo momento debe orientarse la acción a mitigar las desigualdades que se agudizan en los momentos de crisis, garantizando que los derechos no se vean vulnerados en forma desproporcionada para los grupos más vulnerables.

Adopción de medidas: obligación de adoptar medidas, tanto administrativas, legislativas como económicas.

Como se indica en el párrafo segundo de la Observación General del Comité DESC, si bien la plena realización de los derechos puede lograrse de manera paulatina, las medidas tendientes a lograr este objetivo deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve tras la entrada en vigor del Pacto para los Estados interesados. Asimismo, las medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones establecidas en el PIDESC.

No discriminación: asegurar la igualdad formal y sustantiva y deber de remover obstáculos

El reconocimiento de los DESCA, junto con el principio de no discriminación establecido por el artículo 2 del PIDESC y desarrollado en la Observación General 3, establecen que los grupos más excluidos y discriminados deben ser priorizados, en el entendido de que quienes tienen los medios pueden acceder a los bienes y servicios involucrados en los DESCA en el mercado.

Uso del máximo de recursos disponibles: el Estado tiene el deber de utilizar al máximo los recursos económicos, fiscales y de cooperación internacional.

El Comité DESC señala que los Estados, para cumplir con sus obligaciones, deben disponer “Hasta el máximo de los recursos disponibles, mediante la asistencia y cooperación internacionales”, lo que supone tomar en cuenta tanto recursos existentes dentro de un Estado como los que pone a su disposición la comunidad internacional mediante la cooperación y la asistencia (Observación General 3, artículo 13). En este sentido, los Estados sólo pueden alegar la falta de recursos si demuestran que han realizado todos los esfuerzos posibles.

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