Derechos

Ambiente Sano

Derecho al Ambiente Sano

Derecho al
Ambiente Sano

La relación entre calidad del ambiente y goce de derechos fue reconocida desde 1972, mediante la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano (más conocida como Declaración de Estocolmo). En el Principio 1 de la declaración se establece que “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar”

La Declaración de Río de Janeiro (Resolución 47/190, de 22 de diciembre de 1992) señaló que “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”. A su vez “los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional”

Más allá del beneficio que pueda resultar para las personas vivir en un ambiente sano, en general por el impacto que tiene sobre el derecho a la vida y la integridad física, la salud, la alimentación, el agua, la vivienda, y el trabajo, entre otros, y que se ha reconocido que el daño ambiental afecta con mayor fuerza a las personas más vulnerables como mujeres, niños, niñas y adolescentes y los pueblos indígenas; entre las primeras declaraciones y nuestros días, el derecho al ambiente sano ha sido reconocido como un derecho en sí mismo. Particularmente, el sistema interamericano de derechos humanos ha sido enfático en promoverlo como un derecho autónomo.

Recientemente, la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resalta que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo protege los bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. En opinión de la CIDH “Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. De esta manera, el derecho a un medio ambiente sano como derecho autónomo es distinto al contenido ambiental que surge de la protección de otros derechos, tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad personal.”

En términos generales, las resoluciones y declaraciones de Naciones Unidas sobre el derecho al Ambiente toman como referencia los principios generales planteados por el Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC). Específicamente, el PIDESC en el artículo 12 establece:

A nivel interamericano, el artículo 11 del Protocolo de San Salvador (PSS) establece que: 

        a) Garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, un medio ambiente sano para vivir; 

        b) Garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, servicios públicos básicos; 

        c) Promover la protección del medio ambiente; 

        d) Promover la preservación del medio ambiente;

        e) Promover el mejoramiento del medio ambiente.

El Protocolo de San Salvador define como componentes del ambiente, principalmente las condiciones atmosféricas, la calidad y suficiencia de las fuentes hídricas, la calidad del aire y del suelo, calidad del suelo, la biodiversidad, el manejo de los residuos contaminantes, los recursos energéticos y el estado de los recursos forestales. También propone indicadores que buscan dar cuenta de la cobertura de los servicios Públicos Básicos que están directamente relacionados con el derecho al ambiente sano, se trata de los servicios de: acueducto, alcantarillado, aseo urbano, energía eléctrica y gas.

Dimensiones

A partir de los informes del Grupo de Trabajo sobre los indicadores de progreso para la medición de los derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador y del Informe del experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible John H. Knox (2013), pueden distinguirse las siguientes dimensiones del derecho al medio ambiente sano:

Acceso a un ambiente saludable

Los Estados deben asegurar la disponibilidad y acceso a suficientes recursos para que todas las personas, de acuerdo con sus características específicas, puedan beneficiarse de un ambiente saludable y contar con acceso a los servicios públicos básicos con independencia de sus características raciales, étnicas, de género, etarias, socioeconómicas, de discapacidad, o de cualquier otra índole. Un ambiente saludable lo es de acuerdo al estado de distintos factores: a) el aire, b) el agua, c) el suelo, d) los recursos forestales, e) la biodiversidad, f) los recursos energéticos, g) las condiciones atmosféricas, y h) la generación de residuos, entre otras.  Por su parte, los servicios públicos básicos estarían referidos a las prestaciones esenciales a cargo del Estado (ya sea que las preste directamente el Estado o a través de un tercero) para asegurar que las personas vivan en condiciones aceptables. Aunque no existe un listado taxativo de esos servicios, la Comisión Interamericana ha reconocido en varias ocasiones que se trata de servicios como: acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas.

Preservación del ambiente

Los Estados tienen obligaciones procedimentales respecto al ambiente que consisten en:  Deber de evaluar el impacto ambiental y hacer pública la información Deber de facilitar la participación pública en la toma de decisiones ambientales Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Protección frente a los daños ambientales

Los Estados tienen la obligación de proteger contra los daños ambientales que interfieran en el disfrute de los derechos humanos. Adoptar y aplicar marcos jurídicos para proteger contra daños ambientales que puedan vulnerar los derechos humanos Regular a los agentes privados para proteger contra esos daños.

Sostenibilidad

Puede entenderse como el resultado de cruzar los criterios de disponibilidad y accesibilidad, con el objetivo de asegurar que las generaciones futuras puedan disfrutar también de los beneficios del medio ambiente sano y de los servicios públicos básicos. Algunos instrumentos de derecho internacional, incluso, hablan del desarrollo sostenible para hacer alusión precisamente a que la explotación de los recursos naturales no debe hacerse de forma tal que los agote, sino más bien permitiendo su renovación y disminuyendo la generación de riesgos ambientales.

Calidad

Es justamente esta exigencia para los Estados la que realiza de forma más directa el derecho al medio ambiente sano, pues la calificación de “sano” depende de que los elementos constitutivos del medio ambiente (como por ejemplo el agua, el aire, o el suelo, entre otros) detenten condiciones técnicas de calidad que los hagan aceptables, de acuerdo con estándares internacionales. Esto quiere decir, que la calidad de los elementos del medio ambiente no debe constituir un obstáculo para que las personas desarrollen sus vidas en sus espacios vitales.

Sistema de Información e Indicadores

La información e indicadores de estructura normativa refieren a la adopción de instrumentos legales y a la existencia de los mecanismos institucionales necesarios para la promoción y la protección de los derechos humanos. Principalmente se vinculan a la ratificación de la normativa internacional, a la adecuación de la normativa nacional al derecho internacional ratificado, así como a la existencia de mecanismos institucionales responsables de la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos.

Instrumento Artículos Aprobación Entrada en Vigor Año Ratificación N° de Ley
Carta de las Naciones Unidas 55 1945 1945 1945 12.683
Declaración Universal de Derechos Humanos 25 1948 NC NC NC
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre nc 1948 NC NC NC
Carta de la Organización de los Estados Americanos 95 1948 1951 1955 12.204
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2, 12 1966 1976 1969 13.751
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1, 19, 21, 22 y 25 1966 1976 1969 13.751
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) nc 1969 1978 1985 15.737
Convención de Ramsar sobre los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas Todos 1971 1975 1982 15.337
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural Todo 1972 1975 1988 15.964
Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres Todos 1973 1973 1974 14.205
Convención sobre la conservación de especies migratorias de animales silvestres Todo 1979 1983 1989 16.062
Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar Todo 1982 1994 1992 16.287
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono Todo 1985 1988 1988 15.986
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono Todo 1987 1989 2018 19.644
Protocolo de San Salvador 11 1988 1999 1994 16.519
Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales 4, 7 y 29 1989 1991 nc nc
Convención sobre los Derechos del Niño nc 1989 1990 1990 16.137
Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación Todo 1989 1992 1991 16.221
Convenio sobre Diversidad Biológica Todo 1992 1993 1993 16.408
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Todo 1992 1994 1994 16.517
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación Todo 1994 1996 1998 17.026
Protocolo de Kyoto sobre cambio climático Todo 1997 2005 2000 17.279
Protocolo de Cartagena sobre seguridad en la biotecnología Todo 1999 2000 2011 18.792
Convenio de Estocolmo sobre los contaminantes orgánicos persistentes (COPS) Todo 2001 2004 2003 17.732
Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional Todo 2004 2004 2002 17.593
Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios Todo 2010 2014 2014 19.227
Convenio de Minamata sobre el mercurio Todo 2013 2017 2014 19.267
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe Todo 2018 2021 2019 19.773

Instrumento Artículos Año
Constitución de la República 47, 72, 332 1967

Instrumento / Ley Descripción Año
14694 Ley Marco Regulatorio de Energía 1977
14859 Código de Aguas 1978
16466 Evaluación de impacto ambiental 1994
16858 Ley de Riego con destino agrario 1997
17220 Desechos peligrosos 1999
17234 Sistema nacional de áreas naturales protegidas 2000
17283 Protección del medio ambiente 2000
17598 Creación de la Unidad reguladora de servicios de energía y agua (URSEA) 2002
Decreto 373/2003 Regulación del manejo y disposición de baterias de plomo y ácido usadas o a ser desechadas 2003
17775 Regulación de la contaminación por plomo 2004
17849 Reciclaje de envases 2004
Decreto 349/2005 Reglamento de evaluación de impacto ambiental y autorizaciones ambientales 2005
18195 Ley de Agrocombustibles 2007
18308 Ordenamiento territorial y desarrollo sostenible 2008
18564 Ley de conservación y manejo de suelos y aguas 2009
18585 Ley de Energía solar térmica 2009
18597 Ley de uso eficiente de la energía 2009
Decreto 354/2009 Promoción de Energías renovables. 2009
18610 Política Nacional de Aguas 2009
18621 Ley de Creación del Sistema Nacional de Emergencias 2009
Decreto 586/2009 Reglamentación sobre residuos sanitarios 2010
Decreto 205/2017 Aprobación del Plan Nacional de Aguas 2017
19525 Directrices nacionales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible 2017
19655 Prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas 2018
Decreto 222/2019 Aprobación del Plan Nacional Ambiental 2019
19829 Gestión integral de residuos 2019
Decreto 14/2020 Aprobación del Plan Nacional de Saneamiento 2020
19889 Creación del Ministerio de Ambiente 2020
Decreto 135/021 Calidad del aire 2021

Uruguay cuenta con organismos ambientales desde la creación de Instituto Nacional para la Preservación del Medio Ambiente (INPMA) por ley 14053 del 30 de diciembre de 1971, aunque el primer ministerio encargado de la temática fue el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), creado por ley 16112 del 30 de mayo de 1990.

En 2020 fue creado el Ministerio de Ambiente, como organismo rector de las políticas de ambiente, mediante el artículo 291 de la ley 19889. Las competencias ambientales asignadas por ley al MVOTMA, fueron transferidas al Ministerio de Ambiente.

Sin embargo, la gestión ambiental es en sí misma transectorial, involucrando distintos organismos públicos nacionales y departamentales, que forman parte del Sistema Nacional Ambiental. En este sentido, deben mencionarse a las siguientes entidades:  

Ministerio de Ambiente

El Ministerio de Ambiente se encarga de la ejecución de la política nacional ambiental, de ordenamiento ambiental, de desarrollo sostenible y de conservación y uso de los recursos naturales que fije el Poder Ejecutivo. Para el desarrollo de sus cometidos se organiza en las siguientes áreas:  Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, Dirección Nacional de Aguas, Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, Dirección Nacional de Cambio Climático.

Ministerio de Salud Pública

El Ministerio de Salud Pública tiene algunas líneas de trabajo que están vinculadas al derecho al ambiente sano, como el control de higiene ambiental, de sustancias químicas y del consumo de Tabaco en lugares cerrados. El control de las sustancias químicas resulta fundamental para la reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo.

Ministerio de Industria, Energía y Minería

El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) es responsable de diseñar e instrumentar las políticas del Gobierno referidas a los sectores industrial, energético, minero, de las telecomunicaciones, servicios de comunicación audiovisual y postal, de la propiedad industrial y de las micro, pequeñas y medianas empresas. También es responsable de orientar la transformación y el fortalecimiento del aparato productivo nacional, de su matriz energética y su infraestructura de comunicaciones, para el desarrollo sustentable e inclusivo, en el marco de la integración regional y la inserción en un mundo globalizado.

Además, el MIEM lidera en nuestro país La apuesta al hidrógeno verde, uno de los ejes de la segunda transición energética que comienza a transitar nuestro país. De acuerdo a los estudios del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) del año 2018, para limitar el calentamiento global a menos de 1,5º C se debe lograr ser carbono neutral a nivel mundial en el año 2050.  El hidrógeno verde es aquel que se produce sin la participación de combustibles fósiles. La producción del hidrógeno verde se realiza únicamente a partir de energías renovables.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) le compete contribuir al desarrollo permanente de los sectores agropecuario, agroindustrial y pesquero, promoviendo su inserción en los mercados externos tanto regionales como extrarregionales, basado en el manejo y uso sostenible de los recursos naturales. Específicamente, contribuir a proteger la salud pública, el ambiente, el agro sistema y el interés de los consumidores; promover la inserción en los mercados externos, tanto regionales como extrarregionales; y promover e inspeccionar el manejo y uso sostenible de los recursos naturales y promover el desarrollo rural sostenible, con énfasis en el desarrollo económico, social y ambiental.

En ese sentido, sus políticas impactan en la protección del ambiente, en particular, del suelo, el agua –el riego particularmente-. Tiene un rol fundamental en los análisis y las evaluaciones de riesgo, auditorías y certificaciones ambientales y el ordenamiento ambiental. 

Gobiernos Departamentales y Municipales

Los gobiernos departamentales cumplen funciones muy importantes que contribuyen al desarrollo de un ambiente sano en los territorios, como los controles de higiene ambiental, la protección del suelo y el agua, el desarrollo del arbolado público, la gestión de residuos, y el ordenamiento territorial

La ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible 18.308, define que el ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de  la población, la integración social en el territorio y el uso y  aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos  naturales y culturales. En la norma se establece que los gobiernos departamentales deberán elaborar sus Directrices y Ordenanzas Departamentales y Planes Locales de ordenamiento territorial, donde establecerán una categorización del suelo, así como regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, protección del suelo y policía territorial, en todo el territorio departamental.

La ley de descentralización política y participación ciudadana 19.272 le asigna a los municipios cometidos en materia de protección del ambiente y de desarrollo sustentable de los recursos naturales y la definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento territorial. Concretamente: Elaborar y presentar en audiencias públicas sus programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población, incluyendo medidas preventivas en materia de salud e higiene, protección del ambiente.

La información e indicadores de políticas públicas y esfuerzo económico reflejan los esfuerzos que realiza el Estado para transformar sus compromisos en materia de derechos humanos en los resultados deseados. En la clasificación internacional suelen denominarse como indicadores de proceso.

La normativa internacional de los derechos humanos establece que los Estados deberán respetar el principio de progresividad en la instrumentación de acciones estatales que avancen en su universalización, así como adoptar medidas concretas de manera inmediata. Por tanto, los avances normativos y el fortalecimiento institucional, deben traducirse en el diseño de políticas públicas, de planes y programas concretos. En esta sección se describen sintéticamente el repertorio de las principales políticas públicas implementadas por el Estado uruguayo en materia de trabajo.

Breve Descripción: Por decreto 222/2019 del Poder Ejecutivo se aprueba el Plan Nacional Ambiental, un instrumento estratégico y adaptativo, que identifica los principales desafíos que tiene el país en materia ambiental de manera participativa para orientar las políticas y acciones en los próximos años. Busca armonizar, profundizar y crear acuerdos intermedios, con un horizonte a 2030.

Enlace: Plan Nacional Ambiental

Fuente: Ministerio de Ambiente (MA)

La normativa uruguaya define que “La protección del ambiente” implica “la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje” El Ministerio de Ambiente es de reciente creación, y absorbió las competencias de las direcciones dedicadas a ambiente en el ex-MVOTMA.  

El Art. 293 lit. I) de la Ley 19889 define entre las competencias del Ministerio de Ambiente: “Ejecutar las políticas públicas definidas en el Gabinete Nacional Ambiental, conjuntamente con las instituciones y organizaciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental”.

Breve descripción: El art 12 de la ley 17283 estableció la obligación de elaborar y difundir un informe nacional sobre la situación ambiental. La información ambiental es recopilada por el MA y publicada en el Observatorio Ambiental Nacional (OAN) a medida que se va produciendo desde los diversos programas de monitoreo y vigilancia ambiental.  La Ley 19.147/2013 establece su creación como una herramienta que centralice, organice y difunda toda la información ambiental generada en los diversos ámbitos del Estado y otorga al MA la responsabilidad de su implementación. 

Enlace: Observatorio Ambiental Nacional

Fuente: Ministerio de Ambiente (MA)

Breve descripción: Uruguay ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica de Naciones Unidas por medio de la Ley 16.408 en el año 1993, luego de que sus objetivos fueran presentados en la Convención de Río 92. Entre los compromisos asumidos por el país en ese marco, y además de los reportes nacionales a dicho organismo cada cuatro años, se destacaba la necesidad de contar con un instrumento de planificación a nivel nacional que permitiera organizar todos los esfuerzos públicos y privados para avanzar hacia el logro de los objetivos del Convenio.

En 1999 se elaboró la primera “Propuesta de Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica” que fue posteriormente actualizada entre los años 2013 y 2015. En 2016 se aprobó, la Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica del Uruguay con objetivos y metas hacia el año 2020Cambio Climático

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) de Uruguay se ha transformado en una herramienta fundamental para conciliar el cuidado del ambiente -en particular de la diversidad de paisajes, ecosistemas, especies y elementos culturales- con el desarrollo económico y social del país, apostando a generar oportunidades para las comunidades locales y la sociedad en su conjunto a través de la recreación, el turismo, la educación, la investigación y el desarrollo de actividades productivas compatibles con la conservación.

Enlace: Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP)

Fuente: Ministerio de Ambiente (MA)

Breve descripción: La Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) se encuentra abocada al seguimiento de la evolución de diversas variables que miden el estado del aire, agua y otras matrices como forma de vigilancia sistemática. A su vez reúne información, que de acuerdo a la normativa, es requerida a los emprendimientos llevados a cabo en territorio nacional.

Enlace: DINACEA

Fuente: Ministerio de Ambiente (MA)

Breve descripción: El Decreto 253/979 del 9 de mayo de 1979 y sus modificativos reúne los criterios para la evaluación de la calidad de los cursos y cuerpos de agua naturales del país. En esta norma se definen diferentes calidades en función de los usos. Con este marco, se clasifican en 4 clases de calidad en orden decreciente, siendo la más exigente aquella en la que el curso pueda ser destinado a fuente de agua para potabilizar, en tanto que la menos exigente admite que ciertos cursos de agua pueden ser deteriorados de forma importante a causa del vertido de efluentes de diversa índole.

Los Consejos Regionales de Recursos Hídricos son órganos regionales, consultivos, deliberativos, asesores y de apoyo a la gestión de la Autoridad de Aguas, para la formulación y ejecución de planes en materia de recursos hídricos en cada una de las tres regiones hidrográficas.

Están integrados de forma tripartita y equitativa con 7 delegados de gobierno, 7 delegados de los usuarios y 7 delegados de la sociedad civil, totalizando 21 delegados por cada Consejo Regional. En todos los casos son presididos por el Director Nacional de Aguas (DINAGUA) del Ministerio Ambiente (MA) y la vicepresidencia de cada uno de ellos la ocupa el Ministerio, encargado de administrar la actividad o el recurso de mayor importancia en cada región. También se contempla la participación de invitados en las diferentes sesiones.

La DINACEA trabaja en la evaluación de la calidad del agua a nivel de cuencas nacionales y cuenta con una red de monitoreo (propia y/o en común con otras instituciones nacionales o departamentales).

Enlace: DINACEA

Fuente: Ministerio de Ambiente (MA)

Breve descripción: Las condiciones en las que se encuentra el aire se denomina “calidad del aire” en relación con la concentración de algunos contaminantes que entran en contacto con la atmósfera a partir de emisiones que provienen de la superficie terrestre.

Dinacea trabaja en la evaluación de la calidad del aire a nivel nacional tanto con capacidades propias como en coordinación con instituciones o gobiernos locales. Los programas de monitoreo se desarrollan para el estudio de casos considerados de interés o atendiendo situaciones de riesgo que puedan presentarse. Estos trabajos son de relevancia ya que los contaminantes atmosféricos pueden provocar impactos sobre la salud de personas y ecosistemas expuestos, de presentarse en elevadas concentraciones o por períodos de tiempo prolongados. Dinama cuenta con una propuesta técnica de Calidad de Aire en exteriores para la evaluación de estas concentraciones (MVOTMA 2020), cuyos valores de referencia se basan en la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA) y la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA). 

Enlace: DINACEA

Fuente: Ministerio de Ambiente (MA)

Breve descripción: El Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad (SNRCC) fue creado el 20 de mayo de 2009, por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 238/009. Se trata de un ámbito de coordinación horizontal en el que participan instituciones públicas y privadas que trabajan en temas de cambio climático o que son afectadas por él. Su objetivo es coordinar y planificar las acciones necesarias para la prevención de riesgos, la mitigación y adaptación al cambio climático.

La Política Nacional de Cambio Climático (PNCC) es un instrumento que ofrece el marco estratégico de largo plazo, para guiar las transformaciones que Uruguay viene transitando para hacer frente a los desafíos del cambio climático y la variabilidad. Pretende además, atender las obligaciones internacionales asumidas con la ratificación del Acuerdo de París. Fue elaborada de forma participativa entre febrero y agosto de 2016, y aprobada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo 310/017. La política prevé su desarrollo e implementación en el corto, mediano y largo plazo con la participación de los distintos actores de la sociedad uruguaya con un horizonte hacia el año 2050. 

Enlace: Política Nacional de Cambio Climático

Fuente: Ministerio de Ambiente (MA)

Breve descripción: El Programa de Control Ambiental se desarrolla consiste en el control de actividades y emprendimientos que pueden afectar el ambiente. La DINACEA realiza el control y habilitación correspondiente de estas actividades de acuerdo  a la ley 17283.

Este control es realizado mediante la realización de inspecciones y auditorías, la atención de denuncias, aplicación de sanciones, monitoreos on-line de las emisiones al aire de grandes emprendimientos y el autocontrol a través de la exigencia a los emprendimientos de la presentación de Informes Ambientales de Operación.

Como una herramienta para desarrollar la mejora continua de los procesos de Control se ha diseñado, implementado y certificado el Sistema de Gestión de Calidad de la División Control y Desempeño Ambiental por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) en base a la Norma UNIT ISO 9001:2008 el 02 de febrero de 2012.

Enlace:  Control Ambiental

Fuente: Ministerio de Ambiente (MA)

Breve descripción: El Plan Nacional Ambiental para un Desarrollo Sostenible se propone como un instrumento estratégico y adaptativo, que identifica los principales desafíos que tiene el país en materia ambiental de manera participativa para orientar las políticas y acciones en los próximos años. Busca armonizar, profundizar y crear acuerdos intermedios, con un horizonte a 2030. El documento final, que recoge todos los aportes, fue aprobado por Decreto de Presidencia N°222/019, de fecha 5 de agosto de 2019.

Enlace:

Fuente: Ministerio de Ambiente (MA)

Breve descripción: El Ministerio de Ambiente lleva adelante la Red de Promotores Ambientales, se trata de instancias progresivas de capacitación que buscan contribuir al cumplimiento de los objetivos de protección ambiental enriqueciendo y profundizando el diálogo, apoyando las experiencias socio-ambientales locales y regionales. Además, entrega el Premio Nacional de Ambiente “Uruguay Sostenible” e implementa cursos y talleres específicos de educación ambiental.

Enlace:

Fuente: Ministerio de Ambiente (MA)

Breve descripción: La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un instrumento preventivo de gestión ambiental, que se aplica en Uruguay desde el año 1994. La EIA es un procedimiento técnico y participativo, para la identificación y valoración -en forma anticipada- de las consecuencias ambientales de un proyecto aún no ejecutado, con la finalidad de eliminar, mitigar o compensar sus impactos ambientales negativos. 

En el año 2005, el Decreto 435/994 fue sustituido por el Decreto 349/005, denominado Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales (REIA/AA), mantuvo y mejoró lo relativo a la Autorización Ambiental Previa (AAP) e incorporó otros tres instrumentos de gestión ambiental, a saber: la Viabilidad Ambiental de Localización (VAL), la Autorización Ambiental de Operación (AAO) y la Autorización Ambiental Especial (AAE), que vinieron a complementar la AAP

Enlace: DINACEA

Fuente: Ministerio de Ambiente (MA)

Breve descripción: La Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (Cotama) es un espacio asesor, donde participan representantes de todos los ministerios, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), del Congreso de Intendentes, la Universidad de la República (Udelar), cámaras empresariales y trabajadores, y diversos actores de las ONG’s ambientales del país. Fue creada en el artículo 10 de la Ley 16.112, del 30 de mayo de 1990, y reglamentada a través del Decreto 261/993, del 4 de junio de 1993, con modificaciones en el Decreto 303/994, del 28 de junio de 1994.

Tiene por objetivo profundizar la coordinación interinstitucional y la participación de la sociedad civil en la elaboración de las políticas públicas en materia de ambiente y desarrollo sustentable.

Enlace: Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente 

Fuente: Ministerio de Ambiente (MA)

Breve descripción: Para lograr una producción basada en la sostenibilidad de los recursos naturales, se han desarrollado, políticas orientadas a regular, controlar y promover el uso sostenible de los recursos suelo y agua con el objetivo de la protección y conservación de los mismos. El Decreto-Ley 15.239, de diciembre de 1981, regula el uso del suelo y declara de “interés nacional promover y regular el uso y la conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinadas a fines agropecuarios”. En septiembre de 2009 se modificó su artículo 2 (Ley 18.564), para agregar que “todas las personas tienen la obligación de colaborar con el Estado en la conservación, el uso y el manejo adecuado de los suelos y de las aguas”. Por resolución ministerial del MGAP, en enero de 2013 se creó una herramienta para la conservación de suelos denominada planes de uso y manejo de suelos, con el propósito de cumplir con las leyes mencionadas y sus decretos reglamentarios, 333 de 2004 y 405 de 2008 (incorporado en 2015 a la Ley 19.335), sobre “uso responsable y sostenible de los suelos”.

Enlace: MGAP – Cuidado del Suelo

Fuente: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)

La normativa internacional y nacional de derechos humanos establece la obligación de progresividad, no regresividad y de uso del máximo de recursos disponibles. Si bien la forma de medición de estas obligaciones desde el plano estrictamente económico no es sencilla, parece razonable asumir que la evolución del gasto público debe evitar regresiones y a su vez, dado que la universalidad aún no está garantizada, en tendencia, debería aumentar. Así, el gasto público permite aproximarse al esfuerzo económico que realiza el Estado para cumplir con sus compromisos en materia de derechos humanos.

El gasto público es la inversión de recursos financieros que realiza el Estado para cumplir con sus funciones esenciales, tales como ofrecer a sus ciudadanos ciertos bienes y servicios públicos. Para medir el esfuerzo económico que realiza el Estado, se presentan aquí cuatro indicadores: prioridad macroeconómica, prioridad fiscal, prioridad en el gasto público social y gasto público per cápita. En conjunto, estos indicadores reflejan la incidencia del gasto en las políticas públicas destinadas a garantizar el derecho al ambiente sano.

La prioridad macroeconómica mide el porcentaje que representa el gasto público en cuidado del ambiente y aspectos relacionados a ello, como la vivienda, saneamiento y el agua potable, en relación al Producto Interno Bruto (PIB). Este indicador permite observar la relevancia del gasto en términos del producto generado por el país, es decir, en relación a la dimensión de la economía del país.

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La prioridad fiscal mide el peso del gasto público en ambiente en relación al gasto público total. El indicador refleja la prioridad asignada a la cuidado del ambiente y aspectos relacionados a ello, como la vivienda, saneamiento y el agua potable, en relación a la dimensión del gasto total del Estado.

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El gasto público social da cuenta del esfuerzo que realiza un Estado por lograr un mayor bienestar social. Este indicador mide el peso del gasto en el cuidado del ambiente y aspectos relacionados a ello, como la vivienda, saneamiento y el agua potable, en relación al total del gasto público social, por lo que permite aproximarse a la prioridad asignada al ambiente sano dentro del gasto público social.

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El gasto público per cápita es una medida del esfuerzo que realiza el Estado para otorgar mayor bienestar a la población, asumiendo el supuesto de que el gasto se distribuye por igual entre todos los habitantes. Este indicador permite dimensionar el gasto per cápita en ambiente sano.

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Los indicadores de resultados miden los logros individuales y colectivos que reflejan el estado de disfrute de los derechos humanos por parte de la población. Son indicadores de realización efectiva del derecho y pretenden acercarse a la evaluación de los resultados de los esfuerzos del Estado para cumplir con los compromisos asumidos.

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas en virtud de su condición humana y son por definición universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son por definición multidimensionales. Teniendo presente las dificultades que para la medición se derivan del carácter interdependiente y multidimensional de los derechos humanos, en esta sección se presentan indicadores de resultados con el objetivo de reflejar las brechas de realización efectiva.

En relación a los derechos, visibilizar las brechas persigue el objetivo de identificar cuánto resta para cumplir el objetivo de no dejar a nadie atrás en la realización efectiva de los derechos.

Cada indicador está acompañado de un texto sintético e ilustrativo que tiene el objetivo de visibilizar el vínculo entre el indicador de resultado, los esfuerzos y los compromisos asumidos por el Estado.

En la Consulta Interactiva puede accederse a todos los indicadores de la base de datos del Mirador DESCA.

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