Los derechos de las personas LGBTI fueron recientemente incorporados en Uruguay a partir del proceso de adecuación normativa que se inicia en el siglo XXI. El acrónimo LGBTI hace referencia a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersex, de acuerdo a cómo desarrollen su orientación sexual, identidad de género y expresión de género, como forma de visibilizar una de las formas de discriminación inadmisibles desde un enfoque de derechos humanos.
Con la aprobación de los Principios de Yogyakarta (2006) y la Declaración de Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género (2008) se van conformando los instrumentos rectores del reconocimiento de las obligaciones que los Estados deben asumir para que las personas LGBTI puedan gozar de sus derechos en condiciones de igualdad.
En el ámbito regional, fue aprobada la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia de la Organización de Estados Americanos (2013), ratificada por Uruguay en 2017. Estos instrumentos junto a las distintas resoluciones internacionales adoptadas incorporan definiciones y obligaciones vinculantes, que han sido ejes rectores en materia legislativa en Uruguay.
En el ámbito nacional, los artículos 8, 10, 72 y 332 de la Constitución nacional son fundamentales para la ampliación del reconocimiento de derechos. Entre los cambios normativos que se detallan más adelante, cabe mencionar la Ley 18246 (2007) que reconoce jurídicamente la unión concubinaria sin distinción de sexo, a la que siguió la Ley 19075 (2013) por la que se reconoce el matrimonio igualitario, celebrado entre personas de igual o distinto sexo.
En la institucionalidad los cambios son recientes. A nivel del sistema universal, en 2016 se creó en la ONU la figura de Experto Independiente sobre la orientación sexual e identidad de género. Anteriormente, a nivel interamericano, en 2011 fue creada en la CIDH la Relatoría sobre los Derechos de las Personas LGBTI, que comenzó a estar operativa en 2014. En el ámbito nacional, en 2015 se crea el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual, con una integración plural e interinstitucional. En 2017 se realiza la primera encuesta sobre personas trans. En octubre de 2018 se aprueba la Ley 19.684, Ley integral para personas trans, que consagra el derecho a la identidad de género y en su artículo 4 integra definiciones acerca de qué se entiende por expresión de género, identidad de género y por persona trans.”
En relación a indicadores DESCA y población LGBTI, en 2019 el Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador elaboró el documento Midiendo brechas. Guía para la Operacionalización de los Indicadores del Protocolo de San Salvador desde una Mirada Transversal LGBTI.
La información e indicadores de estructura normativa refieren a la adopción de instrumentos legales y a la existencia de los mecanismos institucionales necesarios para la promoción y la protección de los derechos humanos. Principalmente se vinculan a la ratificación de la normativa internacional, a la adecuación de la normativa nacional al derecho internacional ratificado, así como a la existencia de mecanismos institucionales responsables de la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos.
Instrumento | Aprobación | Entrada en Vigor | Año Ratificación | N° de Ley | |
Declaración Universal de Derechos Humanos | 1948 | NC | NC | NC | |
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | 1966 | 1976 | 1969 | 13.751 | |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | 1966 | 1976 | 1969 | 13.751 | |
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) | 1969 | 1978 | 1985 | 15.737 | |
Principios de Yogyakarta. Sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género | 2006 | NC | NC | NC | |
Declaración de Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género | 2008 | NC | NC | NC | |
Convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia | 2013 | 2020 | 2017 | 19.584 |
Instrumento | Artículos | Año | |||
Constitución de la República | 7, 8, 10, 72, 332 | 1967 |
Instrumento / Ley | Descripción | Año |
17.817 | Declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y todas las formas de discriminación. Arts. 2 y 3 CHRXDR. | 2003 |
18.246 | De Unión Concubinaria, permitió el reconocimiento de la convivencia ininterrumpida. | 2007 |
18.335 | Pacientes y Usuarios de la Salud, artículo 2. | 2008 |
18.426 | Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva. | 2008 |
18.590 | Modificaciones al Código de la Niñez y Adolescencia, sistema de adopciones. | 2009 |
18.620 | Derecho a la identidad de género, cambio de nombre y sexo registral. | 2009 |
19.075 | Matrimonio igualitario. | 2013 |
19.167 | Técnicas de reproducción asistida. | 2013 |
19.353 | Creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), art. 5. | 2015 |
19.580 | Violencia hacia las mujeres basadas en género. | 2017 |
19.584 | Ratificación de la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, art. 1. | 2017 |
19.643 | Ley sobre la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas | 2018 |
16.906 | Otorgamiento de beneficios a las empresas que incorporen personas trans. | 2018 |
19.684 | Ley Integral para Personas Trans. | 2018 |
El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) (art. 9, J de la ley 17866) desarrolla sus competencias en la materia: “La regulación, promoción, seguimiento y monitoreo de las actividades de las entidades estatales que actúan en materia de juventud, mujer, adultos mayores, discapacidad, afrodescendencia y diversidad sexual en cuanto corresponda.
La oficina encargada de esta temática es el Departamento de Diversidad Sexual, que es dependiente de la División de Derechos Humanos, dentro de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural.
El Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual fue creado en el año 2015 en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) de acuerdo al decreto nº 321/2015 (2/12/2015). Es presidido por un representante de la Dirección Nacional de Desarrollo Social del MIDES (Ley 19.924).
Está integrado por un representante de cada ministerio designado por el Ministro respectivo, un Ministro de la Suprema Corte de Justicia o quien ésta designe, dos integrantes del Congreso de Intendentes o quienes éste designe, seis representantes de la sociedad civil: cuatro designados por las organizaciones de la diversidad sexual, uno por el Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores y uno por las Cámaras Empresariales, un representante de la Universidad de la República y un representante del Consejo Directivo Central (CODICEN), de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).
Enlace: Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual
El Programa de Educación Inclusiva del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) tiene como cometidos el diseño e implementación de acciones que promueven la atención a la diversidad desde un enfoque de Derechos Humanos. Educación inclusiva forma parte del eje Educación y Derechos Humanos, junto con Educación y Género; Educación en Derechos Humanos; y Educación, migrantes e interculturalidad de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.
El Programa de Salud sexual y salud reproductiva del Ministerio de Salud Pública (MSP) busca fortalecer el marco político, técnico y operativo para mejorar las acciones de salud referidas a la salud sexual y reproductiva y salud de la mujer vistas desde su integralidad y diversidad.
Disminuir las inequidades presentes en la atención de la salud de la mujer y la atención de la salud sexual y salud reproductiva de toda la población desde una perspectiva integral de género, generaciones, derechos humanos y diversidad para lograr el ejercicio libre y responsable de los derechos.
Fortalecer las políticas nacionales referidas a la salud de la mujer y la salud sexual y salud reproductiva como parte de la salud integral de las personas. Se busca afirmar la rectoría en salud, jerarquizando la Atención Primaria en Salud, la articulación en redes y la prevención, promoción y educación.
Es una unidad de asesoramiento, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) creada en el 2005.Uno de sus cometidos principales es promover y difundir los Derechos Fundamentales en el Trabajo: la Libertad de Asociación, la Libertad Sindical, el Reconocimiento a la Negociación Colectiva, la Abolición Efectiva del Trabajo Infantil y la Eliminación de la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación.
La Ley Integral Trans reconoce que dicha población uruguaya ha sido históricamente víctima de discriminación y estigmatización, asegurando el derecho a las personas trans a una vida digna, libre de discriminación y estigmatización. La normativa establece una reparación por violencia institucional.
La Comisión Reparatoria para Personas Trans está integrada por un representante y suplente del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), del Ministerio del Interior (MI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), del Banco de Previsión Social (BPS), y dos representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), designadas por el Consejo Nacional de Diversidad.
Breve descripción: El Plan Nacional de Diversidad Sexual fue aprobado en el año 2018.
Principio General
Promover desde un enfoque de derechos humanos, la ciudadanía plena de las personas LGBTIQ, garantizar el ejercicio igualitario de derechos y oportunidades así como su participación e inclusión social, política, laboral, económica y cultural libre de todo tipo de estigma, discriminación y violencia.
Objetivo General
Fortalecer la incorporación de la perspectiva de diversidad sexual, igualdad y no discriminación en las políticas públicas y las prácticas institucionales.
Objetivos específicos
Enlace: Plan Nacional de Diversidad Sexual
Fuente: Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
Los indicadores de resultados miden los logros individuales y colectivos que reflejan el estado de disfrute de los derechos humanos por parte de la población. Son indicadores de realización efectiva del derecho y pretenden acercarse a la evaluación de los resultados de los esfuerzos del Estado para cumplir con los compromisos asumidos.
Los derechos humanos son inherentes a todas las personas en virtud de su condición humana y son por definición universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son por definición multidimensionales. Teniendo presente las dificultades que para la medición se derivan del carácter interdependiente y multidimensional de los derechos humanos, en esta sección se presentan indicadores de resultados con el objetivo de reflejar las brechas de realización efectiva.
En relación a los grupos poblacionales, visibilizar las brechas persigue el objetivo identificar brechas específicas de derechos de cada grupo y brechas comparativas en relación a otros grupos poblacionales y a la población total.
En la Consulta Interactiva puede accederse a todos los indicadores de la base de datos del Mirador DESCA.
El indicador muestra la edad promedio en que las mujeres y varones trans se desvincularon del sistema educativo formal.
El indicador muestra el porcentaje de personas trans que han sufrido violencia física debido a su identidad de género.
El indicador muestra el porcentaje de personas trans con cobertura de TUS-Trans, transferencia monetaria destinada a personas trans, según grupos de edad.
El indicador muestra el porcentaje de personas trans que buscaron empleo en el último año previo al censo y no lo consiguieron, según grupos de edad.
El indicador muestra la distribución porcentual de personas trans según tipo de vivienda.