Derechos

Salud

Derecho a la Salud

El derecho a la salud fue reconocido como derecho humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El artículo 12 del PIDESC lo define como “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. El reconocimiento del derecho a la salud como un derecho humano abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones a través de las cuales las personas pueden llevar una vida sana, cuyos factores determinantes incluyen por ejemplo la alimentación y nutrición; la vivienda; el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas; condiciones de trabajo seguras y sanas; y un medio ambiente sano.

En el año 2000, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) adoptó la Observación General 14, sobre el derecho a la salud, en la cual se establece que “El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud”. De modo muy general, puede entenderse a la salud a partir de nociones tales como la ausencia de enfermedad; el tratamiento y cura de enfermedades; el disfrute más alto posible del bienestar psicofísico; el desarrollo del potencial humano de toda la población; y la satisfacción de las necesidades de los grupos de alto riesgo y vulnerados.

En relación a las limitaciones a la libertad individual que están permitidas para la protección del derecho a la salud de la población, el Comité DESC entiende que las mismas deberán ser proporcionales, y corresponder a la solución menos restrictiva de entre los tipos de limitaciones previstos, su duración deberá ser limitada y estar sujeta a revisión.

Dimensiones

De acuerdo a la Observación General 14 del Comité DESC, el derecho a la salud comprende cuatro dimensiones:

Disponibilidad

Los Estados deben contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud. Dichos servicios y los programas de salud, incluyen los factores determinantes básicos, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas; hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud; personal médico y profesional capacitado y bien remunerado habida cuenta de las condiciones del país; y los medicamentos esenciales definidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Accesibilidad

Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todas las personas, sin discriminación alguna. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: no discriminación; accesibilidad física; accesibilidad económica (asequibilidad); y acceso a la información.

Aceptabilidad

Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados. Deben respetar la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades. También deben ser sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida. Asimismo, deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas.

Calidad

Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.

Sistema de Información e Indicadores

La información e indicadores de estructura normativa refieren a la adopción de instrumentos legales y a la existencia de los mecanismos institucionales necesarios para la promoción y la protección de los derechos humanos. Principalmente se vinculan a la ratificación de la normativa internacional, a la adecuación de la normativa nacional al derecho internacional ratificado, así como a la existencia de mecanismos institucionales responsables de la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos.

Instrumento Artículos Aprobación Entrada en Vigor Año Ratificación N° de Ley
Carta de las Naciones Unidas 55 1945 1945 1945 13.683
Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) Todos 1946 1948 1949 11.246
Carta de la Organización de los Estados Americanos 34 i), 34 j), 45 1948 1951 1955 12.204
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre XI 1948 NC NC NC
Declaración Universal de Derechos Humanos 25 1948 NC NC NC
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 5 1965 1969 1968 13.670
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 12 1966 1976 1969 13.751
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) 26 1969 1978 1985 15.737
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer 12 1979 1981 1981 15.164
Protocolo de San Salvador 10 1988 1999 1994 16.519
Convención sobre los Derechos del Niño 24 1989 1990 1990 16.137
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias 24, 28 1990 2003 1999 17.107
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Para” 2 1994 1995 1996 16.735
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas X 1994 1996 1995 16.724
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad 3, 4 1999 2001 2001 17.330
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 25 2006 2008 2008 18.418
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Todos 2008 2013 2012 19.029
Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia 7 2013 2017 2017 19.517
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores 2, 11, 19 2015 2017 2016 19.430

Instrumento Artículos Año
Constitución de la República 7, 44, 72, 332 1967

Instrumento / Ley Descripción Año
9.202 Ley de Salud Pública. 1932
16.343 Creación del Fondo Nacional de Recursos. 1992
17.242 Prevención de Cánceres Génito Mamarios. Licencia Especial para Realización de Papanicolaou y/o Radiografía Mamaria. 2000
17.386 Acompañamiento de la Mujer en el Preparto, Parto y Nacimiento. 2001
18.131 Creación del Fondo Nacional de Salud. 2007
18.161 Descentralización de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. 2007
18.211 Creación Sistema Nacional Integrado de Salud. 2007
18.256 Protección del Derecho al Medio Ambiente Libre de Humo de Tabaco y su Consumo. 2008
18.335 Derechos y obligaciones de pacientes y usuarios de la salud. 2008
18.426 Sobre Salud Sexual y Reproductiva. 2008
18.473 Sobre Regulación de Voluntad Anticipada en Tratamientos y Procedimientos Médicos que Prolonguen la Vida en Casos Terminales. 2009
18.987 Sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo. 2012
19.167 Regulación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida. 2013
19.353 Creación del Sistema Nacional de Cuidados. 2015
19.529 Ley de Salud Mental. 2017

El Ministerio de Salud Púbica (MSP) es el organismo rector en salud en Uruguay. La Ley 18.211 del año 2007 creó el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) con el objetivo de asegurar el acceso a la salud para toda la población. La rectoría del SNIS corresponde al MSP a través de la Junta Nacional de Salud (JUNASA), órgano encargado de la coordinación con los diferentes prestadores de salud, estableciendo, entre otros aspectos, los tipos y estándares de las prestaciones de salud. La Ley 18.335, que establece los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de salud, en su artículo 7 refiere a la universalidad de la cobertura en salud señalando que “Todo paciente tiene derecho a una atención en salud de calidad, con trabajadores de salud debidamente capacitados y habilitados por las autoridades competentes para el ejercicio de sus tareas o funciones”.

El SNIS se estructura en dos grandes subsistemas: el público y el privado. En el subsistema público, el principal prestador es la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), un Servicio Descentralizado en la órbita del MSP. En el subsistema privado existen dos tipos de prestadores: las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) (sin fines de lucro) y los Seguros Integrales Privados. Por otra parte, el SNIS incorpora a prestadores de salud parciales entre los cuales se incluyen las Emergencias Móviles y las instituciones que ofrecen atención no integral en salud.

El SNIS se financia a través de dos fuentes principales: presupuesto público y el Seguro Nacional de Salud (SNS). El SNS es financiado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), cuyos recursos principales provienen de aportes de trabajadores, empleadores y pasivos. El Banco de Previsión Social (BPS) es el organismo recaudador y quién efectiviza el pago a las entidades prestadoras. Otra fuente de recursos del SNIS es el Fondo Nacional de Recursos (FNR), el cual financia procedimientos de alta complejidad y dispositivos y medicamentos de alto costo.

Las personas acceden a la cobertura en el SNIS a través del empleo formal, jubilación o siendo titulares de algunos tipos de empresas pequeñas. La cobertura se hace extensiva a hijos/as menores de 18 años, cónyuges y/o concubinos y personas dependientes del beneficiario/a. Mediante sus aportes a la seguridad social, las personas pueden optar por los servicios de ASSE o de las IAMC sin restricciones, mientras que los Seguros Integrales Privados pueden establecer mecanismos específicos para la admisión de los usuarios. Quienes no acceden a los servicios de salud a través de sus aportes a la seguridad social, pueden acceder a cobertura gratuita en ASSE o bien a través del pago de servicios en los prestadores privados.

Los usuarios y trabajadores de la salud tienen participación en la estructura del SNIS a través de representes electos en el Directorio de la JUNASA, en ASSE y en los Consejos Consultivos y Asesores de los prestadores de salud privados.

Finalmente, por fuera del SNIS existen dos importantes prestadores de salud que brindan cobertura a militares, policías y a sus familias. En el caso de la cobertura en el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) la dependencia responsable es la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas (DNSFFAA). En tanto, en el Ministerio del Interior, la dependencia es la Dirección Nacional de la Sanidad Policial (DNSSP).

La información e indicadores de políticas públicas y esfuerzo económico reflejan los esfuerzos que realiza el Estado para transformar sus compromisos en materia de derechos humanos en los resultados deseados. En la clasificación internacional suelen denominarse como indicadores de proceso.

La normativa internacional de los derechos humanos establece que los Estados deberán respetar el principio de progresividad en la instrumentación de acciones estatales que avancen en su universalización, así como adoptar medidas concretas de manera inmediata. Por tanto, los avances normativos y el fortalecimiento institucional, deben traducirse en el diseño de políticas públicas, de planes y programas concretos. En esta sección se describen sintéticamente el repertorio de las principales políticas públicas implementadas por el Estado uruguayo en materia de seguridad social

Breve Descripción: El Ministerio de Salud Pública (MSP) es el organismo rector de la política de salud pública nacional, a la que las personas acceden mediante los prestadores habilitados. Esas políticas se nuclean en el Plan Integral de Atención a la Salud (PIAS), que reúne las prestaciones y programas que deben brindarse de forma obligatoria bajo determinadas circunstancias.

Enlace: Plan Integral de Atención a la Salud (PIAS)

Fuente: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Breve Descripción: Se trata de Contribuir a mejorar la calidad de vida y el estado de salud de la población, garantizando el derecho a una alimentación que satisfaga sus necesidades nutricionales y sociales. Lograr una alimentación saludable que contemple todas las necesidades nutricionales es una condición básica para el desarrollo integral de cada uruguaya/o y del Uruguay en su conjunto.

Enlace: Área Programática de Nutrición

Fuente: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Breve Descripción: Se trata de contribuir a la definición de políticas de salud dirigidas a adolescencia y juventud, promover el acceso y la oferta de servicios de salud diferenciados que den respuesta a las necesidades de salud en el marco de una atención integral, equitativa y de calidad, con enfoque de derechos, género y diversidad, y promover la participación de adolescentes y jóvenes, tendiendo a lograr el ejercicio de la ciudadanía plena y desarrollar la Estrategia intersectorial y nacional de prevención del embarazo no intencional en adolescentes.

Enlace: Área Programática de Salud de Adolescencia y Juventud

Fuente: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Breve Descripción: Se trata de promover la salud y el desarrollo integral de todos los niños y niñas, sus familias y la comunidad. Con los objetivos de: disminuir la mortalidad infantil y de la niñez, identificar las causas y elaborar políticas que apunten a su prevención, delinear las estrategias para la mejora continua de la calidad de atención con un enfoque de derechos, establecer los estándares de atención de niños y niñas entre los 0 y los 12 años, incorporar el enfoque de curso de vida y basados en la evidencia científica disponible, establecer las pautas, guías, protocolos y/o recomendaciones de atención del niño sano, contemplando aspectos del crecimiento, desarrollo, pesquisas y prevención de patologías, así como de atención de niños, niñas y adolescentes con patologías o condiciones especiales, realizar el monitoreo y evaluación de procesos y resultados de la situación de la infancia a través de indicadores de salud preestablecidos, para identificar áreas críticas y elaborar o adecuar políticas públicas que logren un impacto positivo en la salud integral de niños y niñas y promover y coordinar el desarrollo de acciones conjuntas con participación intrainstitucional, interinstitucional, intersectorial, con la Universidad e instituciones formadoras de recursos humanos, Agencias de Cooperación externas y organizaciones no gubernamentales entre otros.

Enlace: Área Programática de Salud de la Niñez

Fuente: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Breve Descripción: Se trata de prevenir y controlar las Enfermedades No Transmisibles y sus factores de riesgo. Las enfermedades no transmisibles comprenden las cardiovasculares, cáncer, diabetes y respiratorias crónicas. Debido a que hay un programa específico para cáncer, el área programática trabaja con el resto de las patologías. En relación a los factores de riesgo se trabaja en forma coordinada con áreas programáticas relacionadas con los mismos (nutrición, tabaco y alcohol) y en forma intersectorial con otras instituciones.

Enlace: Área Programática Enfermedades No Transmisibles

Fuente: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Breve Descripción: Se trata de contribuir al ejercicio de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de la población general y especialmente de las poblaciones más vulnerables ante las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH.

Enlace: Área Programática ITS-VIH/SIDA

Fuente: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Breve Descripción: El Programa busca Impulsar la salud mental a través de políticas, estrategias, planes, para orientar los recursos del Estado en acciones garantizando el bienestar de las personas.

Enlace: Área Programática Salud Mental

Fuente: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Breve Descripción: Se trata de coordinar las políticas sobre salud sexual y reproductiva, atendiendo a disminuir las inequidades presentes en la atención de la salud de las mujeres y la atención de la salud sexual y salud reproductiva de toda la población desde una perspectiva integral de género, generaciones, derechos humanos y diversidad para lograr el ejercicio libre y responsable de los derechos. Reúne las políticas de Reproducción Humana Asistida cuyo marco regulatorio es la Ley 19.167, las técnicas de anticoncepción y la interrupción voluntaria del embarazo en el marco de la Ley 18.987 y la Atención Integral de Personas Trans, cuyo marco regulatorio es la Ley 19.684.

Enlace: Área Programática Salud Sexual y Reproductiva

Fuente: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Breve Descripción: Se trata de promover la accesibilidad universal a todos los servicios de salud de las personas con discapacidad, adecuando el catálogo de prestaciones integrales de salud con el objetivo de asegurar el derecho de las personas a la rehabilitación. Otro de los objetivos del programa es informar y capacitar al personal de salud en los derechos de las personas con discapacidad, el buen trato y la comunicación efectiva durante el proceso de atención y desarrollar y fortalecer los Programas de Prevención de la Discapacidad Congénita y Adquirida.

Enlace: Discapacidad y Rehabilitación

Fuente: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Breve Descripción: Se trata de un área dedicada a la detección, prevención y control de las enfermedades transmisibles, que ha tenido protagonismo en el enfrentamiento de la pandemia del Coronavirus COVID- 19. Además, en Uruguay se trabaja en programas de lucha contra otras enfermedades transmisibles como la Tuberculosis, ITS-VIH-SIDA, dengue, leishmaniasis e hidatidosis.

Enlace: Epidemiología

Fuente: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Breve Descripción: El Programa busca contribuir a la calidad de vida de las personas adultas mayores mediante la promoción de la atención geriátrica integral y de un envejecimiento activo, participativo y saludable, resultando en un cambio en el modelo de atención.

Enlace: Programa de Adultos Mayores

Fuente: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Breve Descripción: Se trata de contribuir a disminuir la morbimortalidad por cáncer en el Uruguay, con énfasis en la mortalidad prematura.

Enlace: Programa Control de Cáncer

Fuente: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Breve Descripción: Se trata de investigar sobre los perjuicios que ocasiona el tabaco y los productos derivados en la salud de la población; analizar el impacto de la instrumentación de las políticas de control del tabaco; proponer a las autoridades sanitarias las medidas que se consideran efectivas,  de acuerdo a la evidencia disponible; coordinar acciones en conjunto con otras áreas programáticas a los efectos del control de los factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles; promover la cesación del tabaquismo; fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en lo referente al control del consumo de tabaco; y cooperar con los países que requieran asistencia técnica en relación a la experiencia del Uruguay en esta materia.

Enlace: Programa Control del Tabaco

Fuente: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Breve Descripción: Se trata de sensibilizar a autoridades, profesionales, público en general sobre los conceptos básicos y ventajas de la atención paliativa; implementar equipos de Cuidados Paliativos de adultos y niños en todo el territorio basados en la complementación público-privado, organizados por niveles de atención; promover la formación profesional; y promover el trabajo en Red nacional de todos los profesionales.

Enlace: Programa Cuidados Paliativos

Fuente: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Breve Descripción: Se trata de contribuir al logro del más alto grado posible de salud bucal de la población uruguaya, impulsando, promoviendo y articulando las adecuadas acciones promocionales, preventivas y asistenciales integradas.

Enlace: Programa Salud Bucal

Fuente: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Breve Descripción: Se trata de asesorar en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de política pública para la respuesta del sector Salud a la Violencia Basada en Género y Generaciones. En cuanto a la violencia de género, el marco regulatorio es la Ley 19.580 sobre Violencia Integral hacia las Mujeres. Y en relación al tema generaciones, se cuenta con una guía para incluir el enfoque de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la atención de salud así como para el abordaje de situaciones de maltrato y violencia sexual a niñas, niños y adolescentes.

Enlace: Programa Violencia basada en Género y Generaciones

Fuente: Ministerio de Salud Pública (MSP)

La normativa internacional y nacional de derechos humanos establece la obligación de progresividad, no regresividad y de uso del máximo de recursos disponibles. Si bien la forma de medición de estas obligaciones desde el plano estrictamente económico no es sencilla, parece razonable asumir que la evolución del gasto público debe evitar regresiones y a su vez, dado que la universalidad aún no está garantizada, en tendencia, debería aumentar. Así, el gasto público permite aproximarse al esfuerzo económico que realiza el Estado para cumplir con sus compromisos en materia de derechos humanos.

El gasto público es la inversión de recursos financieros que realiza el Estado para cumplir con sus funciones esenciales, tales como ofrecer a sus ciudadanos ciertos bienes y servicios públicos. Para medir el esfuerzo económico que realiza el Estado, se presentan aquí cuatro indicadores: prioridad macroeconómica, prioridad fiscal, prioridad en el gasto público social y gasto público per cápita. En conjunto, estos indicadores reflejan la incidencia del gasto en las políticas públicas destinadas a garantizar el derecho a la salud.

La prioridad macroeconómica mide el porcentaje que representa el gasto público en salud en relación al Producto Interno Bruto (PIB). Este indicador permite observar la relevancia del gasto en términos del producto generado por el país, es decir, en relación a la dimensión de la economía del país.

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La prioridad fiscal mide el peso del gasto público en salud en relación al gasto público total. El indicador refleja la prioridad asignada a la salud en relación a la dimensión del gasto total del Estado.

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El gasto público social da cuenta del esfuerzo que realiza un Estado por lograr un mayor bienestar social. Este indicador mide el peso del gasto en salud en relación al total del gasto público social, por lo que permite aproximarse a la prioridad asignada a la salud dentro del gasto público social.

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El gasto público per cápita es una medida del esfuerzo que realiza el Estado para otorgar mayor bienestar a la población, asumiendo el supuesto de que el gasto se distribuye por igual entre todos los habitantes. Este indicador permite dimensionar el gasto per cápita en salud.

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Los indicadores de resultados miden los logros individuales y colectivos que reflejan el estado de disfrute de los derechos humanos por parte de la población. Son indicadores de realización efectiva del derecho y pretenden acercarse a la evaluación de los resultados de los esfuerzos del Estado para cumplir con los compromisos asumidos.

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas en virtud de su condición humana y son por definición universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son por definición multidimensionales. Teniendo presente las dificultades que para la medición se derivan del carácter interdependiente y multidimensional de los derechos humanos, en esta sección se presentan indicadores de resultados con el objetivo de reflejar las brechas de realización efectiva.

En relación a los derechos, visibilizar las brechas persigue el objetivo de identificar cuánto resta para cumplir el objetivo de no dejar a nadie atrás en la realización efectiva de los derechos.

Cada indicador está acompañado de un texto sintético e ilustrativo que tiene el objetivo de visibilizar el vínculo entre el indicador de resultado, los esfuerzos y los compromisos asumidos por el Estado.

En la Consulta Interactiva puede accederse a todos los indicadores de la base de datos del Mirador DESCA.

La Observación General 14 del Comité DESC indica que, entre otros aspectos, el derecho a la salud incluye un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud. Los Estados deben contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos y centros de atención de salud y estos deben ser accesibles a todas las personas sin discriminación alguna.

Poseer cobertura vigente en alguna institución prestadora integral de salud es un indicador de disponibilidad y accesibilidad del derecho a la salud de la población. Este indicador refleja la distribución porcentual de personas según la institución prestadora integral de salud en la cual declaran tener cobertura.

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El artículo 12 del PIDESC reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Si bien la Observación General 14 del Comité DESC señala que el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano, los esfuerzos que realiza el Estado para transformar sus compromisos en materia de derechos humanos deben materializarse, entre otras cosas, en mejores condiciones de salud de la población. Estas se pueden expresar como ausencia de enfermedad, acceso a tratamiento y cura, así como en el mayor bienestar psico-físico posible y el desarrollo del potencial humano.

Uno de los indicadores más utilizados para aproximarse al más alto nivel posible de salud es la esperanza de vida al nacer. Este indicador refleja el número medio de años que les quedan por vivir a los sobrevivientes de una cohorte de edad. Es una medida hipotética ya que la esperanza de vida de cada persona cambia según envejece y a medida que se modifican las tendencias de mortalidad.

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La Observación General 14 del Comité DESC señala que los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.

Uno de los indicadores más utilizados para aproximarse la calidad de la atención en salud es la mortalidad infantil, ya que la mayoría (aunque no todas) las muertes de menores de un año son evitables con intervenciones médicas o medidas de salud pública apropiadas y oportunas. La tasa de mortalidad infantil mide el número de defunciones de niños y niñas menores de un año por cada 1000 nacidos vivos en un determinado año.

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El artículo 12 del PIDESC establece que entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, se encuentran las necesarias para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas. La Observación General 14 del Comité DESC señala que los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

El sistema de indicadores de desempeño asistencial del Ministerio de Salud Pública (MSP), establece a la razón entre consultas no urgentes y urgentes como uno de los indicadores de calidad asistencial. Las actividades de prevención y promoción, diagnóstico y tratamiento precoz se realizan fundamentalmente a partir del ámbito ambulatorio no urgente, mientras que las consultas urgentes responden a la presencia de alteraciones agudas de la salud.

El indicador mide la razón de las consultas médicas no urgentes sobre las consultas médicas urgentes y busca reflejar el control periódico, la prevención y detección temprana de las afecciones de salud, lo que se evidenciaría con aumentos del valor de la razón.

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