Poblaciones

Personas con Discapacidad​

Las normas internacionales generales de derechos humanos, tanto a nivel universal como regional, proclaman entre sus principios el de la igualdad y no discriminación. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PSS), repiten la misma fórmula para establecer la obligación de no discriminación: “sin discriminación/distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Las situaciones de discriminación persistentes hicieron necesario el avance de los Estados en la protección legal a favor de personas, grupos y poblaciones particularmente vulnerables. En el siglo XXI, se han constatado avances normativos, así como aprobado planes de acción y compromisos internacionales, en los que se establecen desafíos que integren la participación de las personas, grupos y poblaciones afectados. No obstante, se identifican brechas de acceso a derechos. En el caso de los DESCA, el principio de igualdad y no discriminación impone generar cambios en los desiguales puntos de partida para lo cual es fundamental la aprobación de acciones afirmativas y medidas especiales que reparen esas vulneraciones.

Personas con Discapacidad

Personas con
Discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, tras un proceso amplio de negociación en el que participaron activamente organizaciones internacionales y nacionales de personas con discapacidad y sus familias.

En el preámbulo de la Convención se establece que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el órgano previsto en la Convención para  la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los Estados parte.  El Comité ha interpretado, ayudado a interpretar y desarrollar el alcance de los derechos de las personas con discapacidad, a través de siete Observaciones Generales:

– Observación General 1: Sobre igual reconocimiento como persona ante la ley

– Observación General 2: Sobre accesibilidad

– Observación General 3: Sobre mujeres y niñas con discapacidad

– Observación General 4: Sobre el derecho a la educación inclusiva

– Observación General 5: Sobre el derecho a la vida independiente;

– Observación General 6: Sobre igualdad y no discriminación;

– Observación General 7: Sobre participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención.

Los derechos de las personas con discapacidad o en situación de discapacidad fueron incorporados en Uruguay a partir del proceso de adecuación normativa que se inicia con la ratificación de esta Convención, a través de la Ley 18.418,  de 20 de noviembre de 2008. En agosto de 2011, la Ley 18.776 aprueba la adhesión al Protocolo Facultativo de esta Convención.

La ratificación de la Convención, junto a la aprobación de la Ley 18.651 de protección integral de personas con discapacidad, del 19 de febrero de 2010, marcan en Uruguay un mojón hacia el establecimiento de un sistema de protección integral a las personas con discapacidad para asegurarles atención médica, educación, rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional, cobertura de seguridad social. En el ámbito nacional, cabe mencionar además los artículos 72 y 332 de la Constitución nacional y los sucesivos cambios normativos que se han ido realizando para incorporar el modelo social de comprensión de la discapacidad.

Sistema de Información e Indicadores

La información e indicadores de estructura normativa refieren a la adopción de instrumentos legales y a la existencia de los mecanismos institucionales necesarios para la promoción y la protección de los derechos humanos. Principalmente se vinculan a la ratificación de la normativa internacional, a la adecuación de la normativa nacional al derecho internacional ratificado, así como a la existencia de mecanismos institucionales responsables de la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos. 

Instrumento Artículos Año
Constitución de la República 7, 37, 72, 80, 332 1967

Instrumento / Ley Descripción Año
9.581 Regulación de los establecimientos psiquiátricos 1936
13.102 Régimen de importación de vehículos automotores para personas con discapacidad (con modificación del art. 224 de la ley 16.736) 1962
16.095 Creación de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad y del Registro de Personas con Discapacidad 1989
17.730 Aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad 2001
17.378 Ley de lengua de señas uruguaya 2001
17.815 Violencia sexual contra niños, adolescentes o incapaces 2004
18.335 Derechos y obligaciones de los usuarios de servicios de salud 2008
18.418 Aprobación de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad 2008
18.471 Ley de protección, bienestar y tenencia de animales 2009
18.651 Ley de protección integral de ley de protección integral de personas con discapacidad 2010
18.776 Adhesión al Protocolo Facultativo a la Convención sobre Derechos de las Personas con discapacidad 2011
19.353 Creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) 2015
19.580 Ley de violencia hacia las mujeres basada en género. (Modificación Código Civil y Código Penal. Derogación arts. 24 a 29 Ley 17.514) 2017
19.643 Ley sobre la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas 2018
19.691 Normas para la promoción del trabajo para personas con discapacidad 2019
19.924 Ley de presupuesto 2020-2024 (arts. 486, 495, 738). Creación (unificación) de Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad. Creación Registro Nacional de Personas con Discapacidad. AYEX. 2020

La Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad (SCND) (art. 495 Ley 19.924) tiene a su cargo el Registro Nacional de Personas con Discapacidad (art. 486 Ley 19.924). La Dirección de Discapacidad, dependiente de la SNCD tiene a su cargo el Centro de Rehabilitación para Personas Ciegas y con Baja Visión “Tiburcio Cachón” y el Instituto Nacional de Ciegos “General Artigas”. También tiene a su cargo programas de ayudas técnicas, y asesoramientos varios.

Enlace: Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad (SCND) (MIDES)

Esta comisión, creada por Ley 16.095 de octubre de 1989, tiene como cometidos la elaboración, estudio, evaluación y aplicación de los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación e integración social del discapacitado, a cuyo efecto deberá procurar la coordinación de la acción del Estado en sus diversos servicios, creados o a crearse. Es una entidad pública de derecho privado, con personería jurídica, que funcionaba inicialmente bajo la órbita del Ministerio de Salud Pública y que fue ratificada por la Ley 18.651 de febrero de 2010, como Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, bajo la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). 

Enlace: Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD)

En la órbita de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) existe el área de Educación Especial que integra una red de escuelas, aulas, unidades de apoyo, proyectos, equipos, dispositivos,  estrategias, recursos, modalidades de la Educación Inicial y Primaria,  para favorecer los aprendizajes de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, problemas para aprender y altas capacidades, desarrollada desde una perspectiva de derechos, en el marco de una educación inclusiva y de una Escuela con todos, para todos y cada uno.  Asimismo, funciona una mesa de trabajo para las situaciones de Discapacidad en el marco de la Dirección Sectorial de Integración Educativa (DSIE) de ANEP.

Enlace: Educación Especial (ANEP)

La Misión del Banco de Previsión Social, como Instituto de seguridad social, es brindar servicios para asegurar la cobertura de las contingencias sociales a la comunidad en su conjunto y la recaudación de los recursos, en forma eficaz, eficiente y equitativa, promoviendo políticas e iniciativas en materia de seguridad social, aplicando los principios rectores de la misma en el marco de las competencias que le asigna la Constitución y las Leyes. El BPS brinda diversas prestaciones y servicios a personas con discapacidad, como jubilaciones, subsidios transitorios y pensiones; ayudas extraordinarias (AYEX); prestaciones de salud; servicios sociales, entre otras.

Enlace: Informe de Prestaciones y Servicios para personas con Discapacidad (BPS)

El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) tiene un área de Educación inclusiva, cuyo objetivo es garantizar el Derecho a la Educación inclusiva, equitativa y de calidad a través de promover la presencia, participación y aprendizaje de todo el estudiantado. Esta área del MEC se encarga del diseño e implementación de acciones que promueven la atención a la diversidad desde un enfoque de Derechos Humanos. El MEC en coordinación con la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) realizó la campaña Campaña de no rechazo: “No puedo decir que no”.

Enlace: Educación Inclusiva (MEC)

La Dirección Nacional de Empleo tiene a su cargo el Registro de Instituciones que atienden personas con discapacidad (Ley 19.691).

Enlace: Registro de Instituciones que atienden personas con discapacidad

El Ministerio de Trabajo y Obras Públicas (MTOP) brinda transporte gratuito a personas con discapacidad.

Enlace: Ministerio de Trabajo y Obras Públicas (MTOP)

El Ministerio de Salud Pública (MSP) desarrolla diversos programas para personas con discapacidad, con el objetivo de promover la accesibilidad universal a todos los servicios de salud de las personas con discapacidad.

Enlace: Discapacidad (MSP)

Breve descripción: El Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas en Situación de Discapacidad 2015-2020, fue aprobado por resolución presidencial 893/015. Creado en conjunto entre el Estado y la sociedad civil organizada, busca mejorar el acceso a la justicia como puerta de entrada al resto de los derechos humanos.

Enlace: Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas en Situación de Discapacidad (2015-2020)

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)

Los indicadores de resultados miden los logros individuales y colectivos que reflejan el estado de disfrute de los derechos humanos por parte de la población. Son indicadores de realización efectiva del derecho y pretenden acercarse a la evaluación de los resultados de los esfuerzos del Estado para cumplir con los compromisos asumidos.

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas en virtud de su condición humana y son por definición universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son por definición multidimensionales. Teniendo presente las dificultades que para la medición se derivan del carácter interdependiente y multidimensional de los derechos humanos, en esta sección se presentan indicadores de resultados con el objetivo de reflejar las brechas de realización efectiva.

En relación a los grupos poblacionales, visibilizar las brechas persigue el objetivo identificar brechas específicas de derechos de cada grupo y brechas comparativas en relación a otros grupos poblacionales y a la población total.

En la Consulta Interactiva puede accederse a todos los indicadores de la base de datos del Mirador DESCA.

El indicador muestra el porcentaje de personas menores de 14 años que no asiste a centros educativos según prevalencia de al menos una limitación y limitación severa (para oír, ver, caminar-subir escaleras, entender-comprender). Las cifras corresponden al censo del año 2011.

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El indicador muestra el porcentaje de personas sin educación formal, según prevalencia de al menos una limitación severa (para oír, ver, caminar-subir escaleras, entender-comprender). Las cifras corresponden al censo del año 2011.

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El indicador mide la proporción de personas económicamente activas que buscan empleo pero no acceden a un puesto de trabajo, según prevalencia de limitaciones (para oír, ver, caminar-subir escaleras, entender-comprender) y limitaciones severas. Las cifras corresponden al censo del año 2011.

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