Poblaciones

Migrantes

Las normas internacionales generales de derechos humanos, tanto a nivel universal como regional, proclaman entre sus principios el de la igualdad y no discriminación. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PSS), repiten la misma fórmula para establecer la obligación de no discriminación: “sin discriminación/distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Las situaciones de discriminación persistentes hicieron necesario el avance de los Estados en la protección legal a favor de personas, grupos y poblaciones particularmente vulnerables. En el siglo XXI, se han constatado avances normativos, así como aprobado planes de acción y compromisos internacionales, en los que se establecen desafíos que integren la participación de las personas, grupos y poblaciones afectados. No obstante, se identifican brechas de acceso a derechos. En el caso de los DESCA, el principio de igualdad y no discriminación impone generar cambios en los desiguales puntos de partida para lo cual es fundamental la aprobación de acciones afirmativas y medidas especiales que reparen esas vulneraciones.

Migrantes

La Convención internacional sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990. Tal como señala el artículo 1.2. de este tratado, comprende el ejercicio y goce de los derechos “durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual.” Esta Convención no fue aprobada por ninguno de los países reconocidos como receptores de migrantes, tales como los integrantes de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá (56 Estados la han ratificado). Entró en vigor el 1 de julio de 2003. Reconoce los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores migrantes y sus familiares, en las diversas situaciones del proceso migratorio y establece que los Estados partes dispongan de medidas especiales de protección y asistencia, así como la adecuación de su normativa.

El Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares es el órgano previsto en la Convención para  la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los Estados parte.  El Comité ha interpretado y ayudado a interpretar y desarrollar el alcance de derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares a través de Observaciones Generales. A la fecha, ha aprobado cuatro Observaciones Generales:

– Observación General 1: Sobre los trabajadores migratorios domésticos (2011)

– Observación General 2: Sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares (2013)

– Observación General 3 y Observación General 22 del Comité de Derechos del Niño, adoptada de manera conjunta: Sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional (2017)

– Observación general 4 y Observación General 23 del Comité de Derechos del Niño, adoptada de manera conjunta: Sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno (2017)

Los derechos de las personas migrantes fueron incorporados en Uruguay, a partir del proceso de adecuación normativa que se inicia con la ratificación de la Convención internacional sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias, Ley 17.107, de 21 de mayo de 1999. En el ámbito normativo nacional, cabe mencionar los artículos 37 y 72 de la Constitución de la República. El Comité de Derechos de las personas con Discapacidad observó la redacción del artículo 37, ya que establece la libertad de entrada y salida del territorio, pero contiene una prevención considerada discriminatoria: en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o morales que puedan perjudicar a la sociedad”, que no se aplica.

A partir de la ratificación de la Convención se realizó un proceso de adecuación de la normativa, que culminó con la aprobación de la Ley de Migraciones 18.250 en 2008. Fue derogada la Ley 8.868 del 19 de julio de 1932 y sus modificativas, conocida como la “ley de indeseables” porque establecía causales de “inadmisión” y expulsión de extranjeros, también fue derogada la Ley 2.096 del 19 de junio de 1890 de fomento a la inmigración. La Ley de Migraciones establece que las personas migrantes son sujetos de derecho en igualdad de condiciones que la población uruguaya. Dispone que las personas extranjeras serán admitidas para ingresar y permanecer en el territorio nacional en las categorías de residente y no residente, subdividiéndose esta última en permanentes y temporarios. Reconoce que las personas migrantes y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social, vivienda y educación en igualdad que los nacionales. Asimismo, garantiza el derecho a la reunificación familiar y refiere los derechos al acceso a la justicia y a la atención sanitaria, independientemente del estatus migratorio.

Sistema de Información e Indicadores

La información e indicadores de estructura normativa refieren a la adopción de instrumentos legales y a la existencia de los mecanismos institucionales necesarios para la promoción y la protección de los derechos humanos. Principalmente se vinculan a la ratificación de la normativa internacional, a la adecuación de la normativa nacional al derecho internacional ratificado, así como a la existencia de mecanismos institucionales responsables de la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos.

Instrumento Aprobación Entrada en Vigor Año Ratificación N° de Ley
Carta de las Naciones Unidas 1945 1945 1945 12.683
Carta de la Organización de los Estados Americanos 1948 1951 1955 12.204
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948 NC NC NC
Declaración Universal de Derechos Humanos 1948 NC NC NC
Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados 1951 1960 1969 13.777
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas 1954 1960 2003 17.722
Convenio 105 OIT Sobre la abolición del trabajo forzoso 1957 1959 1968 13.657
Convención para Reducir los Casos de Apatridia  1961 1975 2001 17.349
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966 1976 1969 13.751
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966 1976 1969 13.751
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados 1967 1967 1969 13.777
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) 1969 1978 1985 15.737
Convenio 143 OIT Sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes 1975 1978 NO NC
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer 1979 1981 1981 15.164
Protocolo de San Salvador 1988 1999 1994 16.519
Convención sobre los Derechos del Niño 1989 1990 1990 16.137
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias 1990 2003 1999 17.107
Convenio 182 OIT Sobre las peores formas de trabajo infantil. 1999 2000 2001 17.298
Protocolo facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en los conflictos armados 2000 2002 2002 17.483
Protocolo facultativo de la CDN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 2000 2002 2002 17.559
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2006 2008 2008 18.418

Instrumento Artículos Año
Constitución de la República 7, 37, 72, 332 1967

Instrumento / Ley Descripción Año
18.076 Ley de Refugiados 2006
18.250 Ley de Migraciones 2008
18.382 Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas 2008
19.254 Acuerdo de residencia para nacionales del MERCOSUR 2014
19.643 Ley sobre la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas 2018
19.682 Reconocimiento y Protección al Apátrida 2018

La Dirección Nacional de Migración se creó el 2 de diciembre de 1865. Por Decreto del 22 de diciembre de 1937 pasó a la órbita del Ministerio del Interior. El 29 de setiembre de 1981, a través de la Ley 15.185 se incorporó la Dirección Nacional de Migración a la Ley Orgánica Policial como una de las Unidades dependientes del Ministerio del Interior. Sus cometidos son el control del ingreso, permanencia y egreso al país de los extranjeros; control del egreso y reingreso al país de los uruguayos; asesoramiento en materia migratoria y la exclusividad en la generación de información sobre movimientos migratorios, permanencia y radicación de extranjeros.

Enlace: Dirección Nacional de Migraciones (Ministerio del Interior)

La Ley 18.250 crea la Junta Nacional de Migración como órgano asesor del Poder Ejecutivo y coordinador de las futuras políticas migratorias. Integran la JNM: Presidencia de la República – Unidad de Migración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) – Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) – Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) – la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior (MI). La Junta Nacional de Migración aprobó el Documento Marco sobre Política Migratoria en Uruguay, el cual fue homologado por el Poder Ejecutivo.

Enlace: Junta Nacional de Migración

La Ley 18.250 crea el Consejo Consultivo Asesor de Migración integrado por organizaciones de migrantes y organizaciones de derechos humanos. Este Consejo es de carácter consultivo, no tiene potestades vinculantes de incidir en las instituciones responsables de las políticas con referencia al tema y está integrado por organismos estatales y no estatales.

La legislación vigente sobre refugiados (Ley 18.076) es aplicada por la Comisión de Refugiados (CORE) y su Secretaría Permanente, las cuales funcionan desde el año 2007. La CORE estará integrada por: el MRREE, la Dirección Nacional de Migración del MINTERIOR, la UdelaR, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, una ONG, con competencia en la materia y una ONG cuyo objetivo y práctica esté centrada en los derechos humanos, designada por la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG).

Asimismo, la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados será siempre miembro invitado para las reuniones de la Comisión de Refugiados, con derecho a voz, pero sin voto. El MRREE brinda apoyo material y funcional a ambos órganos. Personal capacitado en derecho de refugiados de los Ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior y del Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana (SEDHU, agencia implementadora del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados —ACNUR— en Uruguay) integran la Secretaría Permanente, que brinda apoyo técnico y administrativo a la CORE.

El Departamento se crea en el año 2008 como Programa de Identidad y desde 2015 integra la División de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

Enlace: Departamento de Migrantes del Ministerio de Desarrollo Social

Breve descripción: Desde 2012, en la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior se puso en marcha este plan que permite a nacionales extra-Mercosur que deseen gestionar su residencia legal en el país y que presenten los requisitos necesarios, obtener en el mismo acto que inician su trámite, la entrega de un certificado migratorio para tramitar la cédula de identidad provisoria ante la Dirección Nacional de Identificación Civil. El Plan tuvo el reconocimiento del Comité de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares cuando se presentó el primer informe país ante ellos, y se destaca en el Informe sobre Residencias del Ministerio de Relaciones Exteriores de 2018.

Fuente: Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior

Breve descripción: Programa orientado al asesoramiento y tramitación de la regularización de documentación uruguaya y el derecho a la identidad, tanto para personas migrantes como uruguayas migrantes, retornados, refugiados o solicitantes de refugio y solicitantes de cambio de sexo y/o sexo registral, trámite que posibilita el cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género.

Enlace: Programa Identidad del Ministerio de Desarrollo Social

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)

Los indicadores de resultados miden los logros individuales y colectivos que reflejan el estado de disfrute de los derechos humanos por parte de la población. Son indicadores de realización efectiva del derecho y pretenden acercarse a la evaluación de los resultados de los esfuerzos del Estado para cumplir con los compromisos asumidos.

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas en virtud de su condición humana y son por definición universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son por definición multidimensionales. Teniendo presente las dificultades que para la medición se derivan del carácter interdependiente y multidimensional de los derechos humanos, en esta sección se presentan indicadores de resultados con el objetivo de reflejar las brechas de realización efectiva.

En relación a los grupos poblacionales, visibilizar las brechas persigue el objetivo identificar brechas específicas de derechos de cada grupo y brechas comparativas en relación a otros grupos poblacionales y a la población total.

En la Consulta Interactiva puede accederse a todos los indicadores de la base de datos del Mirador DESCA.

El indicador mide el porcentaje de personas de 4 a 17 años que no asisten a centros educativos, según condición migratoria. El período temporal que abarca comprende el quinquenio 2015-2019.

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El indicador refleja la distribución porcentual de personas según institución prestadora integral de salud en la cual declaran tener cobertura (derecho vigente según la pregunta específica de la ECH) y según condición migratoria. El período temporal que abarca comprende el quinquenio 2015-2019.

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El indicador mide el porcentaje de ocupados que no aporta a la seguridad social, según condición migratoria. El período temporal que abarca comprende el quinquenio 2015-2019.

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El indicador mide la proporción de personas económicamente activas que buscan empleo pero no acceden a un puesto de trabajo, según condición migratoria. El período temporal que abarca comprende el quinquenio 2015-2019.

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El indicador mide el porcentaje de personas que residen en viviendas con hacinamiento según definición del INE, es decir, con una relación de habitaciones por habitantes mayor a 2, según condición migratoria. El período temporal que abarca comprende el quinquenio 2015-2019.

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