El derecho a la alimentación está reconocido como derecho humano en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El derecho a la alimentación está intrínsecamente vinculado con otros derechos como ser el derecho a la salud, a la cultura y a un ambiente sano. Para su cumplimiento requiere de la adopción de políticas económicas y socio-ambientales adecuadas.
El Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (Comité DESC) se refiere a este derecho como “derecho a la alimentación adecuada”, por las distintas implicaciones que tiene, que van mucho más allá de la supervivencia. En la Observación General 12 del Comité DESC, se encuentra la definición del derecho a una alimentación adecuada como el derecho de toda persona “a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna”.
La Observación General 26 refiere a la centralidad del acceso a la tierra para garantizar el derecho a una alimentación adecuada; la Observación General 25 desarrolla el papel de la ciencia, la innovación tecnológica y el reconocimiento a los diversos sistemas agroalimentarios, con especial foco en el derecho a la alimentación; la Observación General 15 desarrolla el vínculo del derecho al agua con la producción de alimentos, por ejemplo a través de la garantía de un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada.
En 2004, el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) aprobó las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. La Directriz 18.1 establece “Los Estados que hayan adoptado, como política nacional o en sus leyes, un enfoque basado en los derechos y que tengan instituciones nacionales de derechos humanos o defensores del pueblo (ombudsman), tal vez deseen incluir en sus mandatos la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.”
De acuerdo a la Observación General 12, el derecho a la alimentación adecuada, comprende cinco dimensiones. En una publicación realizada por el Observatorio del Derecho a la Alimentación de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Calanchini, Borche & Canclini, 2017), se describe el contenido de estas dimensiones de la siguiente manera:
Comprende la posibilidad de alimentarse directamente de lo que produce la tierra u otros recursos naturales, o a través de un sistema eficaz de distribución, procesamiento y comercialización que permita trasladar los alimentos desde el lugar de producción hasta donde sea necesario, según la demanda.
Es necesario contar con una estabilidad en la oferta de alimentos; la disponibilidad de alimentos debe ser estable en el tiempo en cada lugar.
Todas las personas deben tener acceso, tanto en términos económicos como físicos, a alimentos suficientes y adecuados. Implica que los costos asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen alimenticio adecuado deben estar a un nivel tal que no pongan en peligro la provisión y satisfacción de otras necesidades básicas.
La gestión de los recursos naturales debe hacerse de forma que se garantice la disponibilidad de alimentos suficientes no sólo para las generaciones presentes sino también para las futuras.
La alimentación disponible debe ser suficiente y nutritiva para satisfacer las necesidades alimentarias de las personas, sin sustancias nocivas y aceptable para la cultura del grupo humano al que pertenece cada persona.
La información e indicadores de estructura normativa refieren a la adopción de instrumentos legales y a la existencia de los mecanismos institucionales necesarios para la promoción y la protección de los derechos humanos. Principalmente se vinculan a la ratificación de la normativa internacional, a la adecuación de la normativa nacional al derecho internacional ratificado, así como a la existencia de mecanismos institucionales responsables de la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos.
Instrumento/ley | Descripción | Año |
Decreto 315/994 | Reglamento bromatológico nacional | 1994 |
Ley 18.610 | Política Nacional de Aguas | 2009 |
Ley 19.140 | Alimentación saludable en los Centros de Enseñanza | 2013 |
Ley 19.292 | Declaración de interés general. Producción familiar agropecuaria y la pesca artesanal | 2014 |
Decreto 369/018 | Consejo Nacional Honorario Coordinador de políticas destinadas a combatir el sobrepeso y la obesidad | 2018 |
Decreto 272/018 | Rotulado frontal | 2018 |
Decreto 034/021 | Rotulado de alimentos y creación de comisión interministerial, integración y funciones | 2021 |
Ley 20.177 | Regulación de la normativa sobre donación de alimentos | 2023 |
Instituto Nacional de Alimentación (INDA – MIDES)
El Instituto Nacional de Alimentación (INDA) tiene la misión de proteger y promover el ejercicio del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada, la Seguridad y la Soberanía Alimentaria de todos los habitantes del territorio nacional, con especial énfasis en la población social y biológicamente vulnerable. Desde el año 2016 el INDA está en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). Anteriormente, el organismo dependía del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
La información e indicadores de políticas públicas y esfuerzo económico reflejan los esfuerzos que realiza el Estado para transformar sus compromisos en materia de derechos humanos en los resultados deseados. En la clasificación internacional suelen denominarse como indicadores de proceso.
La normativa internacional de los derechos humanos establece que los Estados deberán respetar el principio de progresividad en la instrumentación de acciones estatales que avancen en su universalización, así como adoptar medidas concretas de manera inmediata. Por tanto, los avances normativos y el fortalecimiento institucional, deben traducirse en el diseño de políticas públicas, de planes y programas concretos. En esta sección se describen sintéticamente el repertorio de las principales políticas públicas implementadas por el Estado uruguayo en materia de trabajo.
Breve Descripción: El Sistema Nacional de Comedores (SCN) brinda asistencia alimentaria a personas en situación de extrema inseguridad alimentaria, a través de un servicio de almuerzo o vianda diario, de lunes a sábado, cubriendo el requerimiento nutricional de la población adulta. Acceden las personas que presentan vulnerabilidad socioeconómica e inseguridad alimentaria.
Enlace: Sistema Nacional de Comedores
Fuente: Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
Breve Descripción: El Instituto Nacional de Alimentación rediseñó el Programa de Asistencia a Celíacos para poder brindar una canasta más completa. El objetivo principal es facilitar el acceso a los alimentos libres de gluten y contribuir en mejorar la salud y nutrición de las personas celíacas o con intolerancia al gluten, tanto niños como adultos, que estén en situación de vulnerabilidad socioeconómica. se entrega mensualmente una canasta con 12 alimentos a cada persona celíaca (en caja cerrada, con composición y fecha de vencimientos a la vista).
Enlace: Canasta para Celíacos
Fuente: Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
Breve Descripción: El programa busca contribuir a mejorar la situación alimentaria nutricional de personas con enfermedades crónicas y en situación de pobreza extrema o indigencia, para lo cual otorga una transferencia monetaria. Los postulantes a este programa deben estar en tratamiento y/o bajo un régimen de controles médicos periódicos.
Enlace: Alimentando derechos (ex AIPP)
Fuente: Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
Breve Descripción: El Observatorio Alimentario Nutricional surge por primera vez en el país en el 2008 impulsado desde el Instituto Nacional de la Alimentación (INDA) perteneciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el cometido de lograr un posicionamiento en materia de Seguridad Alimentaria Nutricional (SAN) en la esfera pública, proveer de información disponible para la implementación de políticas públicas desde una perspectiva de derecho.
Enlace: Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional del INDA
Fuente: Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
Breve Descripción: La División inocuidad y calidad de alimentos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ( (MGAP) tiene diversos cometidos relacionados con los alimentos de origen vegetal y alimentos.
Enlace: División inocuidad y calidad de alimentos (MGAP)
Fuente: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
Breve Descripción: Este programa depende de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria (DGEIP) de ANEP. Tiene como finalidad contribuir al adecuado estado nutricional de la población escolar, como condición indispensable para el logro de aprendizajes, acompañando a las políticas educativas de extensión del tiempo pedagógico en las escuelas, además de considerar situaciones de riesgo alimentario.
Enlace: Programa de Alimentación Escolar (PAE) (ANEP)
Fuente: Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)
Breve Descripción: Los comedores universitarios brindan almuerzo y cena diariamente a los y las estudiantes que reciben la beca de alimentación del Servicio Central de Inclusión y Bienestar de la Universidad de la República.
Enlace: Comedores universitarios (UDELAR)
Fuente: Universidad de la República (UDELAR)
La normativa internacional y nacional de derechos humanos establece la obligación de progresividad, no regresividad y de uso del máximo de recursos disponibles. Si bien la forma de medición de estas obligaciones desde el plano estrictamente económico no es sencilla, parece razonable asumir que la evolución del gasto público debe evitar regresiones y a su vez, dado que la universalidad aún no está garantizada, en tendencia, debería aumentar. Así, el gasto público permite aproximarse al esfuerzo económico que realiza el Estado para cumplir con sus compromisos en materia de derechos humanos.
En construcción.
Los indicadores de resultados miden los logros individuales y colectivos que reflejan el estado de disfrute de los derechos humanos por parte de la población. Son indicadores de realización efectiva del derecho y pretenden acercarse a la evaluación de los resultados de los esfuerzos del Estado para cumplir con los compromisos asumidos.
Los derechos humanos son inherentes a todas las personas en virtud de su condición humana y son por definición universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son por definición multidimensionales. Teniendo presente las dificultades que para la medición se derivan del carácter interdependiente y multidimensional de los derechos humanos, en esta sección se presentan indicadores de resultados con el objetivo de reflejar las brechas de realización efectiva.
En relación a los derechos, visibilizar las brechas persigue el objetivo de identificar cuánto resta para cumplir el objetivo de no dejar a nadie atrás en la realización efectiva de los derechos.
Cada indicador está acompañado de un texto sintético e ilustrativo que tiene el objetivo de visibilizar el vínculo entre el indicador de resultado, los esfuerzos y los compromisos asumidos por el Estado.
En la Consulta Interactiva puede accederse a todos los indicadores de la base de datos del Mirador DESCA.
En construcción.