Poblaciones

Afrodescendientes

Las normas internacionales generales de derechos humanos, tanto a nivel universal como regional, proclaman entre sus principios el de la igualdad y no discriminación. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PSS), repiten la misma fórmula para establecer la obligación de no discriminación: “sin discriminación/distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Las situaciones de discriminación persistentes hicieron necesario el avance de los Estados en la protección legal a favor de personas, grupos y poblaciones particularmente vulnerables. En el siglo XXI, se han constatado avances normativos, así como aprobado planes de acción y compromisos internacionales, en los que se establecen desafíos que integren la participación de las personas, grupos y poblaciones afectados.

No obstante, se identifican brechas de acceso a derechos. En el caso de los DESCA, el principio de igualdad y no discriminación impone generar cambios en los desiguales puntos de partida para lo cual es fundamental la aprobación de acciones afirmativas y medidas especiales que reparen esas vulneraciones.

Afrodescendientes

El término afrodescendiente se instaura en el año 2001 en la III Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia llevada a cabo en la ciudad de Durban, Sudáfrica. En la Declaración final se reconoce que las personas afrodescendientes fueron históricamente víctimas de la esclavización, el racismo y la discriminación racial. En concordancia, el Plan de Acción elaborado realiza una serie de recomendaciones a los Estados: el reconocimiento de la cultura e identidad, garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales; y la adopción de medidas afirmativas para erradicar todas las formas de racismo.

En 1965 Naciones Unidas aprueba la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial que entra en vigor en 1969. La segunda parte de la Convención, crea el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD) y establece su funcionamiento. El CERD se encarga de dar seguimiento al cumplimiento de la Convención en cada uno de los países que la han ratificado. A la fecha, el Comité ha aprobado 36 Recomendaciones Generales.

En cuanto a los DESCA, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), establece que los Estados deben tomar medidas efectivas hasta el máximo de los recursos de que dispongan para realizar plenamente el derecho de todas las personas, sin ningún tipo de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Sistema de Información e Indicadores

La información e indicadores de estructura normativa refieren a la adopción de instrumentos legales y a la existencia de los mecanismos institucionales necesarios para la promoción y la protección de los derechos humanos. Principalmente se vinculan a la ratificación de la normativa internacional, a la adecuación de la normativa nacional al derecho internacional ratificado, así como a la existencia de mecanismos institucionales responsables de la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos.

Instrumento Aprobación Entrada en Vigor Año Ratificación N° de Ley
Carta de las Naciones Unidas 1945 1945 1945 12.683
Declaración Universal de Derechos Humanos 1948 NC NC NC
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948 NC NC NC
Carta de la Organización de los Estados Americanos 1948 1951 1955 12.204
Convenio 111 Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sobre la discriminación en el empleo y ocupación. 1958 1960 1989 16.063
Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza (UNESCO) 1960 1962 2003 17.724
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 1965 1969 1968 13.670
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966 1976 1969 13.751
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966 1976 1969 13.751
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) 1969 1978 1985 15.737
Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid 1973 1976 2011 18.801
Convención contra el apartheid en los deportes 1985 1988 1987 15.892
Protocolo de San Salvador 1988 1999 1994 16.519
Enmienda al art. 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 1992 n/c 2019 19.755
Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia 2013 2017 2017 19.517
Convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia  2013 2020 2017 19.584

Instrumento Artículos Año
Constitución de la República 7, 8, 72, 332 1967

Instrumento / Ley Descripción Año
16.048 Incorporación de delito de incitación al odio al Código Penal. 1989
17.677 Modificación al Código Penal. Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas. Comisión de actos de odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas. 2003
17.817 Declaración de interés nacional. Lucha contra el racismo la xenofobia y toda otra forma de discriminación. 2004
18.046 Creación de Beca Carlos Quijano. Ley de Rendición de Cuentas 2005. 2006
18.059  Declaración Día nacional del candombe, la cultura afrouruguaya y la equidad racial. 2006
18.315 Procedimiento Policial. No discriminación (Artículo 4.2). 2008
18.437  Ley General de Educación. 2008
19.122 Disposiciones para favorecer la participación en las áreas educativa y laboral, de los afrodescendientes. 2013
19.580 Violencia hacia las Mujeres basada en Género. 2017
19.643 Prevención y combate de la trata de personas. Modificaciones al Código Penal. 2018
19.670 Creación del Consejo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia (CENERA) (art. 229). 2018

La población afrouruguaya es la minoría étnico-racial de mayor presencia numérica en el país, a pesar de ello, la posibilidad de analizar cuantitativamente sus características sociodemográficas es reciente. Luego de su inclusión en el censo de 1852, pasaron 159 años sin que se incluyeran preguntas orientadas a recabar datos sobre la raza en los censos nacionales.

Para la elaboración de políticas públicas, es necesario contar con información estadística relevante. En ese sentido, ha sido importante la incorporación de la dimensión étnico-racial en la producción estadística nacional. Desde el año 2006, la variable “étnico-racial” comienza a formar parte sistemáticamente de la Encuesta Continua de Hogares (ECH) y Encuesta Nacional de Hogares Ampliada (ENHA), registrándose por autoidentificación. En el año 2011, a impulso de la sociedad civil, el Censo Nacional de Población registra por autoidentificación la variable “étnico-racial”.

Esto ha permitido verificar las brechas evidentes de la población afrodescendiente respecto al resto de la población en los índices de pobreza e indigencia, así como en lo educativo y en lo laboral. Producir esta información es fundamental para identificar las áreas donde hay que intervenir para compensar estas inequidades, y también para reparar.

El CERD le recomendó a Uruguay en el año 2016 continuar mejorando la recopilación sistemática de datos y que las instituciones públicas incluyan la variable étnico-racial en sus recopilaciones. El Comité le solicita al Estado uruguayo que en su próximo informe proporcione datos estadísticos fiables, actualizados y completos sobre la composición demográfica de la población, indicadores de derechos humanos y socioeconómicos desglosados por raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, desglosándolos luego por género, edad, regiones, zonas urbanas y rurales.

Naciones Unidas declaró en 2014 el comienzo del Decenio Internacional para los Afrodescendientes, con el siguiente lema: “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, se trata de un llamado para que los Estados redoblen los esfuerzos por integrar en sus políticas la perspectiva étnico racial. En ese marco el Estado uruguayo, a través del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), fue incorporando el lema, tratando de concretar acciones en ese sentido.

En el año 2004, mediante la Ley 17.817 fue creada la Comisión Honoraria contra el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación (CHRXD) con el objetivo de proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir toda forma de discriminación. Está formada por representantes de: Ministerio de Educación y Cultura (MEC), que la preside; Ministerio del Interior (MI); Ministerio de Desarrollo Social (MIDES); Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (CODICEN); Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) y tres representantes de Organizaciones No Gubernamentales, designados por el Presidente de la República.

Entre las principales competencias de la Comisión Honoraria, se destacan: analizar la realidad nacional en materia de discriminación; informar a la opinión pública; llevar un registro de conductas discriminatorias; brindar asesoramiento integral y gratuito a personas o grupos que se sientan discriminados; discernir un Premio Anual a favor de personas o instituciones que se hayan destacado en la lucha contra la discriminación, y promover estudios, concursos e investigaciones relacionados con su competencia.

Para desarrollar sus cometidos la CHRXD recibe peticiones de aquellas personas o grupos de personas que consideren que han sido víctimas de discriminación. Ante cada petición, la CHRXD estudia el caso y elabora un informe técnico especializado (dictamen) en el que considerará si se trata de una situación de discriminación o no. Las peticiones deben presentarse a través de un formulario escrito, firmado por la persona peticionante.

La institucionalidad asociada a la implementación de la Ley 19.122, norma que puede considerarse rectora en las políticas dirigidas a las personas afrodescendientes, establece un organigrama liderado por la Comisión implementadora de la mencionada norma. Esa Comisión por Decreto reglamentario 144/2014 se encuentra asentada en el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) que además la preside. La integran también: la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) y la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). Además, cuenta con el asesoramiento del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP).

Por la Ley 19.122 se crea también un Consejo Consultivo, cuya labor es asesorar a la Comisión, y que se integra por Organizaciones de la Sociedad Civil. En el año 2018 la integraban Mundo Afro, Coordinadora Nacional Afrouruguaya, Casa de la Cultura Afrouruguaya, Mizangas y Triangulación Kultural.

Por Resolución Presidencial 181/2017 se crea el Grupo de Trabajo sobre políticas étnico-raciales con el objetivo de nuclear a todos los Mecanismos de Equidad Racial (MER) existentes en el Estado Uruguayo y otras instituciones. Estos mecanismos adolecían de formalidad en la estructura estatal. Se trataba de una estrategia para promover agendas institucionales, diseño e implementación de políticas asociadas al alcance de la equidad étnica-racial. Esta resolución buscaba establecer una instancia de coordinación de políticas públicas dirigidas a las personas afrodescendientes.

En este sentido, el CERD le había recomendado al Estado en el año 2016 que asegure una coordinación efectiva entre los diversos mecanismos de lucha contra la discriminación racial de manera de fortalecer el marco institucional nacional contra el racismo y la discriminación racial. En ese sentido, le recomienda que defina claramente las funciones del Grupo de Trabajo sobre Políticas Étnico-Raciales a fin de evitar la superposición de funciones con la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación. Además, se insta a asignar los recursos financieros, técnicos y humanos suficientes que garanticen el funcionamiento adecuado de tales mecanismos.

El Comité también instó al Estado a elaborar una política nacional integral de lucha contra la discriminación racial que incluya la adopción de un plan nacional contra el racismo y la discriminación asegurando la participación efectiva de la población afrodescendiente, indígena y de otros grupos minoritarios tanto el proceso de elaboración como de implementación. El Comité recomienda además que se asegure la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la implementación efectiva de dicha política a lo largo de todo el territorio.

La Ley Nº 19.670  (2018) y su Decreto Reglamentario Nº 81/019 de marzo de 2019, el Poder Ejecutivo creó un Consejo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia. Entre sus cometidos se destacan los de: asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia, promover la transversalización de la perspectiva étnico racial y de afrodescendencia en las políticas públicas, y trabajar en el diseño y puesta en marcha de un Sistema Nacional de Equidad Racial y Afrodescendencia.

El 1 de marzo de 2020 asumió un nuevo gobierno y eso trajo cambios en las autoridades, en la organización de las instituciones del Estado y sus orientaciones. La Ley 19.924 de Presupuesto 2020-2024, convierte a la Dirección de Promoción Socio Cultural del MIDES -que contenía un Departamento de Afrodescendencia dentro de la División de Derechos Humanos y también alojaba al Grupo de Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial- en un área dentro de la nueva Dirección Nacional de Desarrollo Social creada por esta Ley. 

Breve descripción: El Estado uruguayo fue incorporando la variable étnico-racial en las políticas y programas sociales, que permitieron el diseño de acciones afirmativas que apuntaban a reducir las brechas de desigualdad producto de las inequidades raciales estructurales, y de esa propender a la eliminación de estas prácticas discriminatorias.

A partir del diseño, elaboración e implementación del Plan Nacional de Equidad Racial y Afrodescendencia en 2019, Uruguay está dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Declaración y Programa de Acción de Durban, conforme fuera debidamente detallado en los párrafos 24 a 37 del presente informe. El Plan fue diseñado con término a 2022, pero el Estado informó verbalmente al Consejo Nacional de Equidad Étnico Racial y Afrodescendencia a fines de ese año que seguiría vigente.

Como antecedentes, en 2004 se creó la Comisión Honoraria de lucha contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de discriminación, en 2009 el Ministerio de Desarrollo Social adoptó la resolución 1686/09 que estableció la Incorporación del enfoque étnico-racial en el Ministerio, poco después las resoluciones 414/010 y 979/2011 del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) pusieron en valor los aportes de afrodescendientes a la historia y cultura de Uruguay.

En cumplimiento de las recomendaciones del CERD de 2016, en el año 2018 se crea el Departamento de Afrodescendencia en la División de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural del MIDES. En el mismo año, la ley 19.670 de Rendición de Cuentas crea el Consejo Nacional de Equidad Racial que establece la obligatoriedad de la generación de planes y otorga la rectoría de las políticas de equidad racial al MIDES, es un espacio interinstitucional conformado por los mecanismos o unidades de étnico raciales de los organismos con diferente grado de institucionalidad y organizaciones de la sociedad civil. 

La Dirección de Promoción Sociocultural del MIDES, en coordinación con el Grupo de Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial y en diálogo con la Estrategia Nacional de Políticas Públicas para Población Afrodescendiente 2017-2030, se generó el proceso de elaboración y discusión con asambleas en todo el territorio nacional del Plan Nacional de Equidad Racial 2019-2022, tal como había sido señalado por el CERD en 2016. En el documento oficial del Plan publicado por el MIDES en 2019, se expresaba: “la aparición de un Plan de Equidad Racial y Afrodescendencia, se convierte de facto en un imperativo ético para el Estado uruguayo, hecho que se reafirma en la última comparecencia de nuestro país, ante el Comité para la Erradicación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas – CERD” 

El Plan Nacional se concibe con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de derechos de la población afrodescendiente desde un abordaje sistémico con el conjunto de las instituciones estatales y los diferentes mecanismos de equidad racial del Estado uruguayo, con el objetivo de avanzar en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas, programas y acciones afirmativas con perspectiva de equidad étnica-racial. A pesar de que la Estrategia Nacional no fue retomada por el gobierno actual, el Plan Nacional que emerge en 2019 está siendo ejecutado.

Enlace: Plan Nacional de Equidad Racial 2019-2022

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)

Los indicadores de resultados miden los logros individuales y colectivos que reflejan el estado de disfrute de los derechos humanos por parte de la población. Son indicadores de realización efectiva del derecho y pretenden acercarse a la evaluación de los resultados de los esfuerzos del Estado para cumplir con los compromisos asumidos.

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas en virtud de su condición humana y son por definición universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son por definición multidimensionales. Teniendo presente las dificultades que para la medición se derivan del carácter interdependiente y multidimensional de los derechos humanos, en esta sección se presentan indicadores de resultados con el objetivo de reflejar las brechas de realización efectiva.

En relación a los grupos poblacionales, visibilizar las brechas persigue el objetivo identificar brechas específicas de derechos de cada grupo y brechas comparativas en relación a otros grupos poblacionales y a la población total.

En la Consulta Interactiva puede accederse a todos los indicadores de la base de datos del Mirador DESCA.

El indicador mide el porcentaje de personas de 20 años o más que no culminaron educación media superior, según ascendencia étnico-racial.

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El indicador refleja la distribución porcentual de personas según institución prestadora integral de salud en la cual declaran tener cobertura (derecho vigente según la pregunta específica de la ECH), según ascendencia étnico-racial.

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El indicador mide el porcentaje de ocupados que no aporta a la seguridad social, según ascendencia étnico-racial.

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El indicador mide el porcentaje de personas en viviendas ubicadas en asentamiento irregular, según ascendencia étnico-racial.

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El indicador mide el porcentaje de personas ocupadas que residen en hogares con ingresos por debajo de la línea de pobreza, según ascendencia étnico-racial.

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