Derechos

Seguridad Social

Derecho a la
Seguridad Social

El derecho a la seguridad social está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Puede definirse como el derecho a recibir prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección ante riesgos, en particular contra:

El artículo 9 del PIDESC establece que los Estados reconocen “el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en el Pacto. Debido a su carácter redistributivo, desempeña un papel importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 del PIDESC, los Estados deben tomar medidas efectivas y revisarlas en caso necesario, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para realizar plenamente el derecho de todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, a la seguridad social. La formulación del artículo 9 del Pacto indica que las medidas que se utilicen para proporcionar las prestaciones de seguridad social no pueden definirse de manera restrictiva y deben garantizar a toda persona un disfrute mínimo de este derecho humano.

Dichas medidas pueden consistir en: Planes contributivos o planes basados en un seguro social. Estos planes implican generalmente el pago de cotizaciones obligatorias de los beneficiarios, los empleadores y a veces el Estado, juntamente con el pago de las prestaciones y los gastos administrativos con cargo a un fondo común.

Los planes no contributivos. Estos planes pueden ser universales o focalizados. Los universales ofrecen la prestación correspondiente a toda persona expuesta a un riesgo o situación imprevista particular. Los focalizados son planes de asistencia social destinados a determinadas personas de acuerdo a algún criterio que refleje su situación de mayor exposición a riesgos.

El concepto rector en materia de seguridad social es el de contingencia, que refiere a un acontecimiento futuro que, en caso de producirse, acarrea consecuencias para la persona. En ese sentido, toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa.

En caso de muerte de una persona, sus prestaciones de seguridad social serán destinadas a sus dependientes. De acuerdo al artículo 9 de Protocolo de San Salvador, cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

Dimensiones

La Observación General 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) brinda el marco para definir de manera más precisa el derecho a la seguridad social a partir de las siguientes dimensiones:

Disponibilidad

El derecho a la seguridad social requiere de un sistema que garantice las prestaciones correspondientes a los riesgos e imprevistos.

Accesibilidad

Toda persona debe estar cubierta por el sistema de seguridad social, especialmente los grupos más vulnerables.

Adecuación

Los beneficios, ya sean en efectivo o en especie, deben ser adecuados en cantidad y duración para que todas las personas puedan ejercer sus derechos a la protección familiar y asistencia social, un nivel de vida adecuado y un acceso adecuado a la atención médica.

Asequibilidad

Un régimen de seguridad social requiere cotizaciones, dichas cotizaciones deben estipularse por adelantado. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con la realización de contribuciones deben ser asequibles para todos y no deben comprometer la realización de otros derechos humanos.

Sistema de Información e Indicadores

La información e indicadores de estructura normativa refieren a la adopción de instrumentos legales y a la existencia de los mecanismos institucionales necesarios para la promoción y la protección de los derechos humanos. Principalmente se vinculan a la ratificación de la normativa internacional, a la adecuación de la normativa nacional al derecho internacional ratificado, así como a la existencia de mecanismos institucionales responsables de la promoción, protección y cumplimiento de los derechos humanos.

Instrumento Artículos Aprobación Entrada en Vigor Año Ratificación N° de Ley
Carta de las Naciones Unidas 55 1945 1945 1945 11.683
Carta de la Organización de los Estados Americanos 34, 45, 46 1948 1951 1955 12.204
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre XVI 1948 NC NC NC
Declaración Universal de Derechos Humanos 22 1948 NC NC NC
Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados 24 1951 1954 1969 13.777
Convenio 102, OIT. Normas Mínimas sobre Seguridad Social Todos 1952 1955 2009 18.609
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 5 1965 1969 1968 13.670
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 9 1966 1976 1969 13.751
Convenio 128, OIT. Sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes Todos 1967 1969 1973 14.117
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer 11.1. (e), 14.2 (c) 1979 1981 1981 15.164
Protocolo de San Salvador 9 1988 1999 1994 16.519
Convención sobre los Derechos del Niño 26 1989 1990 1990 16.137
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias 27, 61 1990 2003 1999 17.107
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 28 2006 2008 2008 18.418
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Todos 2008 2013 2012 19.029
Convenio 189, OIT. Sobre Trabajo Doméstico 14 2011 2013 2012 18.899
Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia 7 2013 2017 2017 19.517
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores 17 2015 2017 2016 19.430

Instrumento Artículos Año
Constitución de la República 7, 67, 72, 86, 195, 332 1967

Instrumento / Ley Descripción Año
2.436 Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones. 1896
6.874 Pensiones a la vejez. 1919
10.449 Negociación Colectiva. Consejos de Salarios. Asignaciones Familiares. 1943
12.138 Caja de jubilaciones y pensiones. 1954
16.713 Nuevo sistema jubilatorio mixto administrado por el BPS. 1995
17.437 Caja Notarial de Seguridad Social (Régimen vigente). 2001
17.738 Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Régimen vigente). 2004
18.033 Pensión especial reparatoria. 2006
18.065 Trabajo Doméstico. 2006
18.131 Creación del Fondo Nacional de Salud. 2007
18.227 Nuevo sistema de asignaciones familiares a menores en situación de vulnerabilidad. 2007
18.241 Subsidio para mayores de 65 que no acceden a pensión contributiva por vejez. 2007
18.246 Unión Concubinaria. Cap V Derechos y obligaciones de seguridad social. 2007
18.345 Licencias especiales. 2008
18.384 Estatuto del artista y oficios conexos. 2008
18.396 Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Régimen vigente). 2008
18.405 Servicio de Retiro y Pensiones Policial (Régimen vigente). 2008
18.508 Sistema de Negociación Colectiva Público. 2009
18.566 Sistema de Negociación Colectiva Privado. 2009
18.850 Pensión para hijos menores o mayores con discapacidad de personas fallecidas como consecuencia de violencia doméstica. 2011
19.039 Pensión para víctimas de delitos violentos. 2012
19.161 Subsidios por maternidad y por paternidad actividad privada. 2014
19.353 Creación del Sistema Nacional de Cuidados. 2015
19.684 Ley integral para personas trans. 2018
19.695 Servicio de Retiro y Pensiones De las Fuerzas Armadas (Régimen vigente). 2018

El órgano de rector en materia de seguridad social es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), aunque la institucionalidad de la seguridad social está conformada por diversos organismos. El sistema de seguridad social está compuesto por un bloque principal y por un conjunto de subsistemas paralelos.

En el bloque principal, el Banco de Previsión Social (BPS) es el organismo que brinda mayor cobertura, tanto en términos de prestaciones contributivas para activos y pasivos, como de prestaciones no contributivas, algunas de las cuales se implementan conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). El Banco de Seguros del Estado (BSE) y las empresas Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), con cometidos más específicos, también integran la institucionalidad dentro del bloque principal, conformando así un sistema mixto que combina el régimen general con un sistema de capitalización individual.

Los subsistemas paralelos se componen de una serie de instituciones que prestan cobertura a colectivos de trabajadores y pasivos de sectores de actividad específicos. Existen tres cajas paraestatales: la Caja Notarial (CN) y la Caja de Profesionales Universitarios (CJPPUU), que brindan cobertura a las personas que se desempeñan en dichos sectores de actividad. En tanto, la cobertura de seguridad social para personal militar y policial es desarrollada por dos instituciones estatales: el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA) dependiente del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (DNASSP) dependiente del Ministerio del Interior (MI).

Los regímenes varían entre las distintas instituciones en lo que refiere a las contribuciones necesarias, requisitos de acceso a las prestaciones y suficiencia. Más allá de las variaciones, en cuanto a prestaciones de activos las principales son los subsidios por desempleo, enfermedad, maternidad y paternidad, cuidados de personas dependientes, accidentes de trabajo y licencias especiales. En cuanto a las pasividades, las principales prestaciones contributivas son las pensiones y jubilaciones. No obstante, existen diversas prestaciones que incluyen aspectos tales como apoyo a prótesis y órtesis, apoyo económico para lentes, subsidios para vivienda, boletos de transporte, entre otras.

Por otra parte, existen prestaciones no contributivas para personas vulnerables, entre las que se destacan las pensiones por vejez, invalidez y fallecimiento; las Asignaciones Familiares para niños y adolescentes que residen en hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica; las Asignaciones Familiares del Plan de Equidad (AFAM-PE) y la Tarjeta Uruguay Social (TUS), que son transferencias monetarias no contributivas dirigidas a la población más vulnerable. Asimismo, la Ley 19.353 de 2015 creó el Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) con el cometido de garantizar el desarrollo integral, la autonomía y el bienestar de la población en situación de dependencia, con el objetivo de generar un modelo de corresponsabilidad de los cuidados entre familias, Estado, comunidad y mercado.

Además de las mencionadas, existen prestaciones reparatorias dirigidas a grupos específicos, como las pensiones para hijos e hijas de víctimas de violencia doméstica (Ley 19.684); víctimas de delitos violentos (Ley 19.039); personas trans (Ley 19.684); y víctimas del terrorismo de Estado durante la última dictadura (Ley 18.033). Por otra parte, para contemplar la situación ocasionada por los flujos migratorios, Uruguay ha ratificado diversos Convenios internacionales que garantizan el derecho a la seguridad social de las personas migrantes.

Por último, en el año 2020, mediante el artículo 393 de la Ley de Urgente Consideración 19.889, se creó una Comisión de Expertos en Seguridad Social con el cometido de realizar un análisis diagnóstico de los distintos regímenes previsionales y formular recomendaciones de opciones de reforma.

La información e indicadores de políticas públicas y esfuerzo económico reflejan los esfuerzos que realiza el Estado para transformar sus compromisos en materia de derechos humanos en los resultados deseados. En la clasificación internacional suelen denominarse como indicadores de proceso.

La normativa internacional de los derechos humanos establece que los Estados deberán respetar el principio de progresividad en la instrumentación de acciones estatales que avancen en su universalización, así como adoptar medidas concretas de manera inmediata. Por tanto, los avances normativos y el fortalecimiento institucional, deben traducirse en el diseño de políticas públicas, de planes y programas concretos. En esta sección se describen sintéticamente el repertorio de las principales políticas públicas implementadas por el Estado uruguayo en materia de seguridad social

En construcción

Breve Descripción: Una jubilación es una prestación contributiva en dinero que se otorga en carácter de retiro de la actividad remunerada. Todo trabajador tiene derecho a la jubilación, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios aportados. Las normas que regulan de forma genérica y sistemática las prestaciones de seguridad social son el Régimen de Transición y el Régimen Mixto, creados por la Ley 16.713.

Enlace: Jubilaciones (BPS)

Fuente: Banco de Previsión Social (BPS)

Breve Descripción: Se trata de prestaciones económicas contributivas y no contributivas que se otorgan a las personas ante determinadas contingencias o riesgo sociales, tales como vejez, invalidez, fallecimiento, entre otras.

Enlace: Pensiones (BPS)

Fuente: Banco de Previsión Social (BPS)

Breve Descripción: Las prestaciones reparatorias son prestaciones no contributivas especiales con el objetivo de indemnizar a las personas víctimas de violencia institucional durante la última dictadura (1973-1985), delitos violentos, violencia doméstica, discriminación por su identidad de género, entre otras.

Enlaces: Prestaciones reparatorias para exiliados y presos políticos
Prestaciones reparatorias Ley Integral para personas Trans 19.684
Prestaciones reparatorias para víctimas de delitos violentos
Pensión para hijos de fallecidos por violencia doméstica

Fuente: Banco de Previsión Social (BPS) y Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)

Breve Descripción: Los subsidios son prestaciones contributivas que tienen como beneficiarios a trabajadoras y trabajadores activos. Entre las principales prestaciones se destacan el subsidio por desempleo, por enfermedad y por maternidad y paternidad.

Enlaces: Subsidios (BPS)
Subsidio desempleo COVID
Subsidio enfermedad COVID

Fuente: Banco de Previsión Social (BPS)

Breve Descripción: El Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) es un conjunto de acciones que busca el desarrollo integral, la autonomía y el bienestar de la población en situación de dependencia, es decir, aquellas que necesitan la ayuda de otras personas para realizar actividades de la vida diaria. Implica la promoción de la autonomía personal, la atención y la asistencia a estas personas. En el período 2015-2020 las poblaciones objetivo han sido primera infancia (niños y niñas menores de 3 años), personas mayores de 65 años en situación de dependencia y en personas con discapacidad en situación de dependencia. Otra población clave son las cuidadoras y los cuidadores, su valorización, el reconocimiento como trabajo remunerado y el estímulo a la profesionalización. Apunta a ser una política universal, que avanza gradualmente en el acceso a cuidados de calidad sin importar su condición, ingresos o lugar de residencia.

Enlace: Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC)

Fuente: Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC)

Breve Descripción: Son transferencias económicas destinadas a personas o a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Existen prestaciones contributivas y no contributivas. Asimismo, algunas de estas transferencias están directamente dirigidas a hogares con presencia de niños, niñas y adolescentes. Las principales transferencias monetarias existentes son las Asignaciones Familiares (AFAM); las Asignaciones Familiares del Plan de Equidad (AFAM-PE); la Tarjeta Uruguay Social (TUS); y las Canastas de Emergencia implementadas ante la pandemia de la COVID-19.

Enlaces: Asignación familiar (AFAM)
Asignación familiar Plan de Equidad (AFAM-PE)
Tarjeta Uruguay Social
Canastas de Emergencia COVID-19

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y Banco de Previsión Social (BPS)

Breve Descripción: El Banco de Previsión Social (BPS) brinda además un conjunto diverso de prestaciones económicas, sociales y de salud, entre las que se encuentran, entre otras: Ayudas Extraordinarias (destinadas a la rehabilitación de niños y adultos con discapacidad o alteraciones en el desarrollo); Haberes sucesorios; Contribución para lentes; Contribución para prótesis y órtesis; Boletos para pasivos; Reconocimiento de servicios en el exterior; Garantía de Créditos Laborales; Préstamos; Soluciones habitacionales; Servicios sociales; Turismo social

Enlace: Prestaciones BPS

Fuente: Banco de Previsión Social (BPS)

La normativa internacional y nacional de derechos humanos establece la obligación de progresividad, no regresividad y de uso del máximo de recursos disponibles. Si bien la forma de medición de estas obligaciones desde el plano estrictamente económico no es sencilla, parece razonable asumir que la evolución del gasto público debe evitar regresiones y a su vez, dado que la universalidad aún no está garantizada, en tendencia, debería aumentar. Así, el gasto público permite aproximarse al esfuerzo económico que realiza el Estado para cumplir con sus compromisos en materia de derechos humanos.

El gasto público es la inversión de recursos financieros que realiza el Estado para cumplir con sus funciones esenciales, tales como ofrecer a sus ciudadanos ciertos bienes y servicios públicos. Para medir el esfuerzo económico que realiza el Estado, se presentan aquí cuatro indicadores: prioridad macroeconómica, prioridad fiscal, prioridad en el gasto público social y gasto público per cápita. En conjunto, estos indicadores reflejan la incidencia del gasto en las políticas públicas destinadas a garantizar el derecho a la seguridad social.

La prioridad macroeconómica mide el porcentaje que representa el gasto público en seguridad social en relación al Producto Interno Bruto (PIB). Este indicador permite observar la relevancia del gasto en términos del producto generado por el país, es decir, en relación a la dimensión de la economía del país.

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La prioridad fiscal mide el peso del gasto público en seguridad social en relación al gasto público total. El indicador refleja la prioridad asignada a la seguridad social en relación a la dimensión del gasto total del Estado.

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El gasto público social da cuenta del esfuerzo que realiza un Estado por lograr un mayor bienestar social. Este indicador mide el peso del gasto en seguridad social en relación al total del gasto público social, por lo que permite aproximarse a la prioridad asignada a la seguridad social dentro del gasto público social.

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El gasto público per cápita es una medida del esfuerzo que realiza el Estado para otorgar mayor bienestar a la población, asumiendo el supuesto de que el gasto se distribuye por igual entre todos los habitantes. Este indicador permite dimensionar el gasto per cápita en seguridad social.

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Los indicadores de resultados miden los logros individuales y colectivos que reflejan el estado de disfrute de los derechos humanos por parte de la población. Son indicadores de realización efectiva del derecho y pretenden acercarse a la evaluación de los resultados de los esfuerzos del Estado para cumplir con los compromisos asumidos.

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas en virtud de su condición humana y son por definición universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, son por definición multidimensionales. Teniendo presente las dificultades que para la medición se derivan del carácter interdependiente y multidimensional de los derechos humanos, en esta sección se presentan indicadores de resultados con el objetivo de reflejar las brechas de realización efectiva.

En relación a los derechos, visibilizar las brechas persigue el objetivo de identificar cuánto resta para cumplir el objetivo de no dejar a nadie atrás en la realización efectiva de los derechos.

Cada indicador está acompañado de un texto sintético e ilustrativo que tiene el objetivo de visibilizar el vínculo entre el indicador de resultado, los esfuerzos y los compromisos asumidos por el Estado.

En la Consulta Interactiva puede accederse a todos los indicadores de la base de datos del Mirador DESCA.

La Observación General 19 del Comité DESC establece que toda persona debe estar cubierta por un sistema de seguridad social que garantice las prestaciones correspondientes a los riesgos e imprevistos. La vejez puede imposibilitar física o mentalmente a las personas para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En Uruguay, la edad mínima jubilatoria se encuentra establecida a los 60 años de edad (Ley 16.713).

El porcentaje de mayores de 60 años que no se encuentra trabajando ni buscando empleo y no percibe jubilación ni pensión, da cuenta de una proporción de personas mayores que no se encuentran cubiertas por el sistema de seguridad social.

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La Observación General 19 del Comité DESC establece que las prestaciones otorgadas por el sistema de seguridad social, deben ser adecuadas en cantidad y duración para que todas las personas puedan ejercer sus derechos a la protección familiar y asistencia social, un nivel de vida adecuado y un acceso adecuado a la atención médica. La línea de pobreza representa el monto que vale la adquisición de una canasta básica. La percepción de ingresos por debajo de este valor supone una privación para el desarrollo de un nivel de vida adecuado.

El porcentaje de personas jubiladas que perciben una transferencia por debajo de la línea de pobreza da cuenta de la proporción de población que – si bien accede al sistema de seguridad social – percibe una prestación con un valor inadecuado para el ejercicio de sus derechos.

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La Observación General 19 del Comité DESC establece que toda persona debe estar cubierta por un sistema de seguridad social que garantice las prestaciones correspondientes a los riesgos e imprevistos. De acuerdo al artículo 9 del Protocolo de San Salvador, en el caso de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional. En Uruguay, el Banco de Previsión Social (BPS) y otras instituciones de seguridad social otorgan subsidios ante accidentes, enfermedades, pérdida de empleo o tenencia de hijos/as a los trabajadores que realizan aportes.

El porcentaje de ocupados que no aporta a la seguridad social representa una proporción de trabajadores que no se encuentra cubierta por el sistema de seguridad social.

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La Observación General 19 del Comité DESC establece que toda persona debe estar cubierta por un sistema de seguridad social, en particular las poblaciones más vulnerables. Los estados deben garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en el Pacto. En Uruguay, existen transferencias no contributivas orientadas a complementar los ingresos de hogares en condición de vulnerabilidad socioeconómica – ejemplo de ello son los programas de Asignaciones Familiares del Plan de Equidad (AFAM-PE) y la Tarjeta Uruguay Social (TUS).

El porcentaje de personas que residen en hogares en situación de pobreza y no perciben este tipo de transferencias da cuenta de una proporción de personas que no se encuentran cubiertas por este sistema de protección.

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